Términos Legales & Condiciones

easypay Entidad de Pago SL

Introducción/Disposiciones Iniciales

  1. Easypay – Instituição de Pagamento Lda., en adelante identificado como «Easypay» o «Proveedor», con un capital social de 125.000 €, inscrita en el Registro Mercantil de Lisboa con el número de identificación de persona jurídica 505237431 y con domicilio social en Rua Soares de Passos no 14B, en Lisboa, Portugal, es el proveedor de servicios de pago, debidamente autorizado por el Banco de Portugal, la entidad supervisora, con el número de registro especial 8706.
  2. El contrato marco de prestación de servicios de Easypay con sus clientes, en adelante denominado “Contrato”, se compone conjuntamente de las presentes Condiciones Generales; la Propuesta de Adhesión, que podrá o no incluir condiciones especiales o particulares; la Documentación Técnica; las Reglas de Uso y el Tarifario General.
  3. El Contrato regula las condiciones de la prestación de servicios por parte de Easypay y se complementa con lo dispuesto en la legislación, concretamente las normas contenidas en el Regime Jurídico dos Serviços de Pagamento e da Moeda Electrónica (en adelante RJSPME), aprobado por Decreto-Ley 91/2018, del 12 de noviembre. A los efectos del Contrato, el cliente de Easypay se identifica como «Entidad» y sus clientes se identifican como «Clientes».
  4. El término «Plataforma» se refiere al sistema de pago de Easypay, al sistema informático y a las herramientas de seguimiento y administración de dichos pagos con el fin de prestar los servicios establecidos en la cláusula 14.
  5. Formalización del Contrato

  6. La formalización del Contrato se realiza en papel, previa firma de la Propuesta de Adhesión por quien vincule válidamente la Entidad.
  7. La Entidad adhiere a las presentes Condiciones Generales y al Tarifario General, que se mantienen vigentes hasta su sustitución parcial o total, y se complementan o derogan, en todo lo que corresponda, por lo dispuesto en la Propuesta de Adhesión, la Documentación Técnica y las Normas de Uso, concretamente en el régimen específico de cada instrumento de pago.
  8. De acuerdo con los términos definidos por Easypay y debidamente facilitados a la Entidad, la Propuesta de Adhesión estará disponible para su respectiva descarga, lectura, firma y devolución. En el caso de que la Entidad cuente con firma electrónica, solo será aceptada por Easypay si se realiza en forma de firma electrónica calificada, en cuyo caso se considerará válida la adhesión de la Entidad al Contrato y tendrá el valor legal que le atribuyan las disposiciones legales vigentes, a saber, las disposiciones del Decreto-Ley n.º 12/2021, de 9 de febrero y el Decreto-Ley n.º 7/2004, del 7 de enero.
  9. Cualquier documento formalizado y aceptado entre las Partes en los términos anteriores se considerará un acuerdo válido entre las Partes y tendrá el valor legal atribuido por las disposiciones legales vigentes en los diplomas legales a que se refiere el punto anterior u otros que los sustituyan.
  10. El Contrato sólo se considerará válido tras la aceptación expresa de la Adhesión de la Entidad por parte de Easypay, la cual, a los efectos debidos, se considerará como dada con la entrega de las credenciales de seguridad de acceso a la Plataforma.
  11. En los 30 días siguientes a la aceptación de la adhesión de la Entidad, Easypay podrá rescindir el contrato con efecto inmediato, sin necesidad de invocar justa causa.
  12. En el caso de que Easypay no acepte la adhesión de la Entidad o en caso de que Easypay rescinda el contrato de conformidad con la cláusula 10, los fondos relacionados con las operaciones de pago de las cuales la Entidad sea beneficiaria entretanto ejecutadas y recibidas, deben devolverse a los Ordenantes, y la Entidad se compromete a proporcionar toda la información necesaria para permitir que se produzca tal devolución.
  13. Easypay se reserva el derecho de no aceptar ninguna propuesta de adhesión a su servicio si la actividad realizada por la Entidad posee, o Easypay tiene indicios de que puede poseerlo, carácter ilegal, ilícito, sospechoso, fraudulento, socialmente reprochable o prohibido por las reglas de uso del(los) instrumento(s) de pago que la Entidad pretenda utilizar, según se indica en la Lista de Actividades Prohibidas o Sujetas a Aprobación.
  14. Tarifario General

  15. Salvo pacto expreso entre las partes contenido en la Propuesta de Adhesión, la Tarifa General de Precios adjunta a estas Condiciones Generales, que forman parte integrante del Contrato, se aplica a todas las operaciones y actos.
  16. Servicios de Easypay

  17. Easypay, en el ámbito del Contrato, ofrece los siguientes Servicios Generales:
    1. Acceso a la Plataforma de pago Easypay y apertura y administración de una cuenta de pago a nombre de la Entidad en la Plataforma y su respectiva identificación única;
    2. Asesoramiento en la selección del(los) sistema(s) de pago y/o instrumento(s) de pago más adecuados y eficientes para el perfil de la Entidad;
    3. Asesoramiento en la elección de la modalidad de pago puntual, frecuente o de suscripción.
    4. Administración y facilitación de accesos a los sistemas de pago seleccionados y/o de procesamiento de operaciones de pago de transacciones o de servicios, públicos o privados, a saber:
      1. la red de cajeros automáticos Multibanco mediante la obtención de referencias de pago del servicio de la entidad gestora del sistema;
      2. de domiciliaciones SEPA (DD SEPA), a través del acceso a la plataforma de procesamiento de pagos;
      3. a plataformas de pago que utilicen tarjetas Visa, Mastercard y American Express;
      4. el sistema Boleto Bancário de Brasil mediante la obtención de referencias de pago de la entidad administradora de dicho sistema;
      5. acceso a otros sistemas de pago para transacciones o servicios con los que Easypay se relacione o establezca una asociación, cuando sean seleccionados por la Institución, a saber, el sistema MB way o los productos de crédito puestos a disposición por las entidades de crédito, según se describe en las respectivas condiciones, acceso a estos últimos sujeto a la autorización expresa y por escrito de la respectiva entidad prestadora del producto crediticio de que se trate, la cual, previa evaluación de la información proporcionada por la Institución, podrá aceptar o no contratar los productos con los clientes de la Institución, no siendo responsable Easypay si la respectiva entidad prestadora no acepta la Institución para los efectos de dichos productos.
    5. Gestión de la recepción de fondos remitidos a la Entidad por cualquier Pagador, incluyendo la gestión de los trámites administrativos necesarios para la liquidación de dichas recepciones (creación, envío, recepción, validación y tratamiento de ficheros e instrucciones de pago a los sistemas bancarios y sistemas de pago);
    6. Gestión administrativa y configuración de los accesos a los respectivos sistemas de pago;
    7. Ejecución o promoción de la ejecución en nombre de la Entidad o en nombre de Easypay, pero a cargo de la Entidad, como beneficiaria de las operaciones, de la recepción de fondos enviados por los Ordenantes;
    8. Ejecución o promoción de la ejecución en nombre de la Entidad, o en nombre de la Easypay, pero a cargo de la Entidad, de operaciones de pago ordenadas por la Entidad, utilizando los instrumentos de pago cuyo uso haya sido pactado con Easypay y los fondos disponibles de la Entidad en su cuenta de pago y de acuerdo con las instrucciones de la Entidad;
    9. Transferencia para la cuenta bancaria indicada y de la que sea titular la Entidad de las cantidades recibidas a cargo de ésta;
    10. Mantenimiento de la Plataforma para monitorear y administrar las operaciones de pago y los movimientos de los respectivos fondos en la cuenta de pago individual, en los términos estipulados en la normativa, incluyendo el control y administración de las referencias de pago y la configuración de los accesos a los sistemas de pago;
    11. Facilitación de la Documentación Técnica con el conjunto de procedimientos y requisitos técnicos para la integración del sistema informático de la Entidad con la Plataforma Easypay.
    12. Facilitación de accesos personales, secretos, confidenciales e intransferibles a la Plataforma a través de claves y/o contraseñas (credenciales de seguridad) asignadas a las personas físicas indicadas por la Entidad, siendo ésta la única responsable de su uso y eventuales consecuencias a partir del momento en el que Easypay proceda a su entrega;
    13. Fuertes procedimientos de autenticación y medidas de seguridad de la Entidad para proteger la confidencialidad y la integridad de las credenciales de seguridad personalizadas de los usuarios, de acuerdo con la Documentación Técnica proporcionada.
    14. Autenticación y comunicación con otros proveedores de servicios de pago o con otros participantes en las operaciones, de acuerdo con los requisitos técnicos de seguridad contenidos

      en las normas técnicas vigentes, es decir, utilizando los mecanismos de seguridad 3D Secure en las operaciones aplicables, asegurando a Easypay la calificación PCI obediente.

    15. El acceso a la cuenta de pago de la Entidad a proveedores de servicios de información sobre cuentas y a proveedores de servicios de iniciación de pagos, excepto en los casos en los que dicho acceso deba ser legalmente denegado, como en el caso de que sea fraudulento o no autorizado por la Entidad.
    16. Administración y seguimiento operativo del uso de la Plataforma a través de Gerente de Negocios y de soporte técnico a la Entidad;
    17. Posibilidad de suscribirse a servicios complementarios, a solicitud de la Entidad, siendo que, en el caso de que ésta ejerza alguna de las opciones y/o contrate servicios complementarios, tales opciones se describan e integren la Propuesta de Adhesión para todos los efectos legales.
    18. Creación y administración de una cuenta autónoma de comisiones (Fee Payment Account) relacionadas con la prestación de servicios por Easypay con el propósito de debitar y abonar las cantidades de dichas comisiones e impuestos aplicables.

    Órdenes de Pago

  18. La Entidad podrá dar órdenes o instrucciones de pago en su cuenta de pago para la ejecución de las operaciones de pago de las que sea beneficiaria u ordenante, transmitiendo dichas órdenes o instrucciones a Easypay, de acuerdo con los términos del Contrato.
  19. En relación con cada transacción de pago, Easypay pondrá a disposición de la Entidad en forma electrónica, en la Plataforma, información separada sobre el valor total de cada operación de pago que haya ejecutado o promovido por cuenta de la Entidad, y sobre los valores cobrados por Easypay para cada operaciión de pago, en conformidad con este Contrato. Easypay también informará a la Entidad, de igual forma, de la cantidad total a transferir, en cada momento, a la cuenta bancaria que la Entidad indique en la Propuesta de Adhesión. La Entidad acepta, para todos los efectos legales, la forma antes mencionada de facilitar información sobre las operaciones de pago.
  20. En los casos en los que venza el plazo de validez de las órdenes de pago dadas por los Ordenantes de pagos de los que la Entidad sea beneficiaria, sin que las mismas hayan sido ejecutadas, Easypay podrá volver a emitir dichas órdenes de pago en el caso de que esta emisión integre el paquete de servicios contratado por la Entidad con Easypay.
  21. Easypay no ejecutará ninguna orden de pago transmitida por la Entidad si tales órdenes exceden el límite de gastos acordado entre la Entidad y Easypay para el instrumento de pago utilizado para la ejecución de la orden o cuando la cuenta de pago de la Entidad no esté dotada de fondos suficientes para el efecto.
  22. Easypay no informará la Entidad de todos los casos en los que los clientes de ésta rechacen o no ejecuten las operaciones de pago, devolviendo a la Entidad la incumbencia de promover la respectiva operación de pago, en el caso de que Easypay considere imposible promover eficazmente esa operación a cargo de la Entidad.
  23. Easypay se compromete a iniciar las operaciones de pago en euros en los plazos acordados con la Entidad, de manera a permitir su liquidación en las fechas de ejecución indicadas y, cuando se aplique, a ser abonados en la cuenta de pago de la Entidad el día hábil siguiente a aquel en que reciba los fondos por parte de las entidades gestoras de los instrumentos de pago.
  24. A los efectos de lo dispuesto en la cláusula anterior, Easypay informará la Entidad de la fecha valor en la que haya recibido los fondos, que será la fecha en que tales fondos quedan disponibles para todo tipo de movimientos en la cuenta de Easypay.
  25. En el caso de las operaciones de pago que impliquen la realización de operaciones de conversión monetaria, la Entidad autoriza desde ya a Easypay, si esta lo estima conveniente, a practicar con la Entidad o a pactar con el Ordenante de la operación o con el respectivo proveedor de servicios de pago un régimen de remuneración de los servicios de Easypay específico para ese tipo de operaciones.
  26. Easypay impide a la Entidad de exigir al Ordenante del pago un cargo por la utilización de un determinado instrumento de pago en el caso de que éste haya sido impuesto específicamente por la Entidad o cuando exista disposición legal que limite este derecho en el sentido de incentivar la competencia o de promover la utilización de instrumentos de pago cuyas tasas de intercambio sean reguladas por la normal legal o de servicios de pago objeto del Reglamento (EU) en 260/2012.
  27. Easypay podrá no iniciar, rechazar la ejecución o la promoción de la ejecución de una operación o conjunto de operaciones de pago si no están reunidas todas las condiciones previstas en este Contrato para su respectiva ejecución. Easypay deberá comunicar a la Entidad la situación, así como las razones para la denegación y los trámites que la Entidad deberá seguir para rectificar eventuales errores factuales que hayan motivado la no realización de la operación, excepto disposición legal contraria, pudiendo cobrar los cargos inherentes a la notificación.
  28. Easypay también podrá no iniciar, no ejecutar o no promover la ejecución de una o varias operaciones de pago autorizadas, de las que la Entidad sea ordenante o beneficiaria, bloqueando, según el caso, la transferencia o recepción de fondos a través del instrumento de pago utilizado, en el caso de que tenga conocimiento o sospechas fundadas de que tal utilización compromete la seguridad del instrumento, no está autorizada o es fraudulenta.
  29. Obligaciones, autorizaciones y consentimientos de la Entidad

  30. A efectos de la prestación de los servicios contratados, la Entidad se compromete a transmitir las órdenes de las operaciones de pago de las que sea beneficiaria u ordenante, a través de una instrucción electrónica insertada en la Plataforma de acuerdo con los estandáres técnicos definidos e indicados por EasyPay, aceptando que esa instrucción tendrá validez para todos los efectos legales como declaración de voluntad irrevocable de realización de las operaciones de pago así ordenadas, y consiente expresamente y autoriza, además, Easypay a:
    1. Solicitar y obtener junto de las entidades competentes las herramientas y equipos necesarios para el uso de los sistemas de pago seleccionados por la Entidad para la ejecución de las operaciones de pago;
    2. Asociar una cuenta bancaria, mantenida a nombre de Easypay, pero abierta y administrada exclusivamente con el propósito de debitar y abonar los valores relativos a las operaciones de pago de la Entidad, a los métodos de pago usados de manera a ejecutar o promocionar la ejecución del pago o de recepción de los fondos de la Entidad en esa cuenta;
    3. En los casos aplicables, dar respuesta a los pedidos de otros proveedores de servicios de pago de confirmación de ingreso en la cuenta de pago de la Entidad del valor correspondiente a una determinada operación de pago o, cuando proceda, solicitar esa confirmación a otro proveedor de servicios de pago;
    4. Permitir el acceso a la cuenta de pago por parte de proveedores de servicios de iniciación de pago o de prestación de servicios de información sobre cuentas de pago, siempre que les haya otorgado el consentimiento expreso a tal efecto y el pedido de acceso no sea o pueda ser fraudulento.
    5. Introducir, siempre que sea necesario, en los sistemas de pago seleccionados, las órdenes de pago para promover la recepción de fondos por la Entidad o los pagos ordenados por la Entidad, iniciando la operación de pago a cargo de ésta;
    6. Iniciar, ejecutar o promover la ejecución en su nombre, o en nombre de Easypay, pero a cargo de la Entidad, la operación u operaciones de pago de las que sea beneficiaria u ordenante, tanto individualmente como en conjunto, del tipo, valor y demás condiciones indicadas en la Propuesta de Adhesión.
    7. Cobrar las cantidades debidas por los servicios prestados a la Entidad, incluyendo los cargos y servicios inherentes al rechazo en ejecutar órdenes de pago, cuando esté objetivamente justificado, los cargos y servicios inherentes a la revocación, por acuerdo de una orden de pago, los relativos a la recuperación de fondos y, aún, los relativos a la reemisión de órdenes de pago.
    8. Deducir de los fondos recibidos por cuenta de la Entidad las cantidades debidas en concepto de remuneración y cargos de los servicios prestados por Easypay, incluyendo los impuestos incidentes sobre esas cantidades y eventuales multas y demás sanciones o cargos contractuales aplicados por las entidades gestoras y reguladoras de los sistemas de pago, como se describe en el Tarifario General.
    9. Mover a débito y a crédito la cuenta de pago y la Fee Payment Account de la Entidad en los términos necesarios para la ejecución de las operaciones de pago efectuadas al abrigo de este Contrato, en particular: 1. Ingresar en la cuenta de pago de la Entidad los valores, netos de los valores debidos a Easypay, con los fondos recibidos a su nombre; 2. debitar en la cuenta de pago los valores cuyo pago haya sido ordenado por la Entidad y por los valores debidos a Easypay y 3. transferir, a solicitud de la Entidad y para la cuenta bancaria titulada a nombre de ésta, los fondos recibidos netos de los valores debidos a Easypay, de acuerdo con lo que consta en el Tarifario.
    10. Promover los contactos y diligencias necesarios con los Ordenantes de las operaciones de pago para resolver todas las cuestiones necesarias para la efectiva recepción de fondos por parte de la Entidad, eventuales regularizaciones y cancelaciones de pagos y aclaración de todas las cuestiones asociadas;
    11. Debitar, por cualquier forma legal, la cuenta de pago o cuenta bancaria que indique la Entidad, a los efectos de devolución o reembolso a los Ordenantes las operaciones de pago, en los casos en que dicha devolución o reembolso sea legalmente exigible;
    12. Mantener, durante la vigencia del Contrato, un valor retenido correspondiente a un porcentaje de los fondos recibidos por operaciones de pago en las que la Entidad sea beneficiaria, denominado Reserva de Fondos, en la forma, cantidad y plazo que se indique en la Propuesta de Adhesión. El valor correspondiente a la Reserva de Fondos tiene como objetivo asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de este Contrato y de las normas legales aplicables a las operaciones de pago y no será transferido a la cuenta bancaria de la Entidad mientras subsistan las razones que justifiquen su constitución. La Entidad acepta y autoriza a Easypay a poder variar, en todo momento, la cantidad de fondos retenidos en función del perfil de riesgo y el valor total de operaciones realizadas por la Entidad en cada momento y también a determinar, para un determinado tipo de operaciones de riesgo más elevado, como, por ejemplo, transacciones de pago realizadas con tarjetas sin la presencia física del pagador y/o del instrumento de pago, o si se alcanza o excede el límite mensual del valor o número de operaciones de pago acordado con la Entidad, la retención total de fondos para estas

      operaciones, hasta que ya no sea posible que los ordenantes de dichas operaciones de pago, con base en las normas legales o reglas contractuales de los sistemas de pago, soliciten la cancelación de tales operaciones y el reembolso de los importes respectivos o esos límites dejen de ser alcanzados o excedidos.

    13. A los efectos de la adhesión de la Entidad al producto crediticio previsto en la cláusula 14.d.v, y/o ejecución de este tipo de producto, la Entidad se compromete a facilitar los datos que se le soliciten al efecto, en particular en los términos del artículo 23.º de la Ley 83 /2017, de 18 de agosto, y también autoriza la comunicación a la entidad prestamista de los datos recogidos de la Entidad, los respectivos titulares del capital social, sus beneficiarios reales, los miembros de sus órganos de gobierno y demás representantes legales, así como cualquier otros datos relacionados que sean recogidos o traten, así como la constancia de recepción de fondos de las operaciones de pago procesadas, que está obligado a comunicar en el plazo de cinco días hábiles, todo ello en los demás términos contenidos en la Política de Privacidad y Protección de Datos.
    14. Promover la realización de auditorías o verificaciones a las operaciones de pago de la Entidad en las que Easypay haya tenido algún tipo de intervención bajo el Contrato, en particular cuando dichas auditorías y verificaciones sean requeridas por las entidades propietarias o administradoras de los sistemas de pago utilizados por la Entidad que está obligada a proporcionar toda la información y documentos necesarios para tal fin, ya sea en forma física, electrónica u otra, y a permitir el acceso a los espacios y equipos de cualquier tipo donde se almacene dicha información, sin ningún costo o cargo a Easypay;
    15. Proceder al cierre de la cuenta de pago de la Entidad en caso de cese de la prestación del servicio de Easypay o de los efectos del Contrato.
    16. Responsabilidades de la Entidad

  31. La Entidad declara posseer todas las autorizaciones y licencias legalmente requeridas para el ejercicio de su actividad y reconoce y acepta que Easypay solo aceptó contratar la prestación de los servicios objeto de este Contrato en base a la información previamente proporcionada por la Entidad a Easypay y contenida en la Propuesta de Adhesión, en concreto la relacionada con la actividad desarrollada y la estructura corporativa de la Entidad, comprometiéndose a utilizar los instrumentos y servicios de pago contratados y la Plataforma de manera responsable y compatible con los parámetros de actividad declarados a Easypay.
  32. La Entidad declara que no realizará actividades que sean o estén asociadas con alguna actividad ilegal, ilícita, sospechosa, fraudulenta, socialmente reprochable o incluida en la lista constante de la Lista de Actividades Prohibidas o Sujetas a Aprobación.
  33. La Entidad declara que procederá por iniciativa propia y bajo su responsabilidad a integrar/articular el sistema informático de la Entidad con la Plataforma Easypay. En el caso de que la Entidad no lleve a cabo correctamente la integración/articulación o de que, como consecuencia de deficiencias o fallos de la integración/articulación, se produzcan daños en Easypay, es decir, por perturbación o interferencia no autorizada de la Plataforma Easypay, la Entidad se compromete a reembolsar a Easypay por los daños directos e indirectos que pudiera sufrir como consecuencia de la acción u omisión de la Entidad.
  34. La Entidad declara conocer y aceptar que, en el caso de que la relación comercial objeto de este Contrato se inicie antes de proporcionar los elementos de información e identificación, bien como los respectivos documentos de respaldo requeridos por la Ley 83/2017 del 20 de agosto, que regula la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, deberá presentar dichos elementos y medios en un plazo máximo de 60 días contados desde el inicio de

    la relación bajo pena de cierre y bloqueo de los servicios y el cierre de la cuenta de pago y de la Fee Payment Account y, sin pérdida, en los términos de la ley, la indisponibilidad y retención por parte de Easypay de los fondos recibidos a nombre de la Entidad.

  35. La Entidad declara conocer y aceptar que, si excepcionalmente se le concedió la exención de presentar las pruebas a que se refiere la cláusula 30, dicha renuncia caduca cuando la Institución exceda la cantidad anual devengada permitida por la ley en los pagos recibidos o si se aplica lo dispuesto en la cláusula 30.
  36. La Entidad reconoce y acepta también que las autoridades públicas reguladoras, titulares y/o administradoras de los sistemas e instrumentos de pago utilizados pueden solicitar, en cualquier momento, información, elementos y documentos justificativos de las actividades realizadas por la Entidad y de las operaciones de pago realizadas, que la Entidad se compromete a poner a disposición en el plazo especificado por Easypay, que normalmente será de 5 días.
  37. La Entidad se compromete a informar a Easypay dentro de los 5 días posteriores a la ocurrencia de cualquier cambio o actualización de la información anterior proporcionada en la Propuesta de Adhesión.
  38. La Entidad se compromete a cumplir en todo momento con las normas y reglamentos y buenas prácticas contenidas en las Normas de Uso de la Plataforma, utilizándola únicamente para los fines para los que está destinada y que contrata con Easypay, y no deberá, en particular, bajo pena de penalización, según lo dispuesto en el Tarifario General y/o suspensión del servicio, realizar llamadas a la Plataforma que no tengan como fin realizar operaciones de pago.
  39. La Entidad declara y reconoce que no se califica como consumidor a los efectos de la legislación de protección al consumidor en el ámbito de los servicios financieros, concretamente lo dispuesto en el Decreto-Ley núm. 95/2006 del 29 de mayo y el Capítulo II del Título III y de los apartados 1 a 4 del artículo 100 del RJSPME, y que contrata con Easypay en el ámbito de su actividad comercial o profesional. La Entidad reconoce y acepta que, mediante esta cláusula, la aplicación de las normas legales del referido diploma legal, así como todas las normas del mencionado capítulo y las señaladas en los apartados 1 a 4 del citado artículo 100 del RJSPME, las cuales son pasibles de eliminación, que no son, por consiguiente, aplicables a la prestación de los servicios contratados a Easypay, a excepción de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 113, en los apartados 1 a 4 del artículo 115, en los apartados 2 y 5 a 7 del artículo 121, en el apartado 2 del artículo 130, en el apartado 6 del artículo 131 y en los apartados 2 y 3 del artículo 132 del RJSPME.
  40. La Entidad se compromete a velar, en todo momento, por el cumplimiento de los procedimientos previstos en la legislación aplicable vigente y en este Contrato, que son de su responsabilidad, para que las órdenes de pago puedan ser iniciadas, promovidas o ejecutadas con regularidad por Easypay, informando, en particular, a los Ordenantes o los beneficiarios de las operaciones de pago que éstas serán iniciadas, promovidas o ejecutadas periodicamente por Easypay, e informándole, en todo momento, de los datos personales actualizados de los Ordenantes y los beneficiarios de las operaciones de pago necesarias a las operaciones de pago, incluyendo, cuando corresponda, los identificadores únicos respectivos previstos en el RJSPME.
  41. La Entidad se compromete a respetar las obligaciones derivadas del uso de los instrumentos de pago objeto de este Contrato, a saber, las consagradas en el artículo 110 del RJSPME, en especial lo referente al uso de cada instrumento de pago de acuerdo con sus condiciones de emisión y uso y la preservación de las credenciales de seguridad asignadas por Easypay, y comunicar, sin demoras indebidas, tan pronto como tenga conocimiento de la pérdida, robo, apropiación indebida o cualquier uso no autorizado del instrumento de pago o de dichas credenciales. En las operaciones de pago tramitadas con el producto de crédito a que se refiere la cláusula 14.d.v. la Entidad se compromete a no fraccionar el importe total de la operación de pago, salvo autorización por escrito de la entidad prestamista.
  42. La Entidad reconoce que las operaciones de pago cuya promoción o ejecución otorga a Easypay están sujetas a las reglas específicas de cada uno de los sistemas o instrumentos de pago elegidos y utilizados. Dichas reglas son transmitidas por Easypay a la Entidad en sus versiones actuales y forman parte de la Documentación Técnica y de las Reglas de Uso, estando obligada la Entidad a respetar estas reglas, aceptando que Easypay podrá suspender o cesar, en cualquier momento, la provisión de los servicios contratados en caso de que la Entidad no cumpla las referidas reglas y, en especial, lo expuesto en las Reglas de Uso.
  43. La Entidad acepta que, para efectos de este Contrato, se considera como momento de recepción de la orden de pago como ordenante la fecha en que los fondos se ponen a disposición de Easypay y como beneficiario el primer día hábil siguiente a aquél en el que Easypay recibe la orden o instrucción de pago, y no podrá revocar las órdenes de pago a partir del día hábil anterior a dichos eventos.
  44. La Entidad reconoce y se compromete a respetar la obligación de almacenar los mandatos de los Ordenantes a los efectos de las operaciones de pago, así como los respectivos cambios y cancelaciones, y declara aceptar que dicho almacenamiento sea realizado por Easypay por su cuenta, en el caso de que tal se acuerde entre las partes.
  45. Con excepción de los casos expresamente previstos en estos Términos y Condiciones, la Institución declara y reconoce que Easypay no es responsable y no se involucrará, directa o indirectamente, en cualquier asunto que surja de la relación comercial entre los Pagadores y el Institución o entre ésta y los beneficiarios de las órdenes de pago impartidas por la Institución y, en particular, respecto de la prestación de cualquier servicio o suministro de productos, en el momento, calidad y precio adecuados. La Institución acepta que si Easypay está involucrada en los asuntos antes mencionados, estará obligada a pagar a Easypay una remuneración por su intervención en estos asuntos, en la cantidad indicada en la Tarifa General de Tarifas. En los casos en que la Institución haya pactado dicho régimen con sus propios clientes, la Institución acepta y autoriza a Easypay a no facilitarle el acceso a los fondos recibidos en pago de bienes vendidos o servicios prestados, los cuales Easypay mantendrá bajo su control, hasta tanto evento pactado con dichos clientes con el fin de poner los fondos a disposición de la Institución, debiendo informarse por escrito a Easypay con anticipación.
  46. En las operaciones de pago tramitadas con el producto de crédito a que se refiere la cláusula

    14.d.v. la Institución también acepta y autoriza a Easypay a no proporcionar ni permitir el acceso a los fondos recibidos en pago de bienes vendidos o servicios prestados por la Institución, los cuales Easypay mantendrá bajo su control con el exclusivo propósito de realizar la operación inherente al pago, hasta tanto como constancia documental de la entrega de dicho bien o de la prestación de dicho servicio por parte de la Institución se pone a disposición de Easypay, en perfectas condiciones de funcionamiento y conforme a las condiciones contenidas en el contrato celebrado entre la Institución y el respectivo cliente, incluyendo la responsabilidad de aportar las garantías comerciales inherentes.

  47. En las operaciones de pago que se tramiten con el producto de crédito a que se refiere la cláusula 14.d.v., la Institución se obliga a notificar a Easypay de forma inmediata y por escrito si no se produce el exacto cumplimiento del contrato de compraventa o de prestación de servicios celebrado por la Institución y /o el cliente respectivo ejerce la opción de excepción de incumplimiento del contrato de compraventa o de prestación de servicios, o la Institución acuerda con su cliente la reducción del precio de compra del bien o servicio o la terminación del contrato de crédito y /o el contrato de compraventa o la prestación de servicios.
  48. La Entidad velará, siempre que sea posible, por la utilización de medios informáticos y soportes magnéticos para el tratamiento y transmisión de los datos inherentes a la ejecución de este Contrato.
  49. La Entidad se compromete a respetar la imagen y el buen nombre comercial de Easypay y sus respectivas marcas.
  50. La Entidad declara conocer y reconoce que Easypay no emite instrumentos de pago, físicos o electrónicos, como tarjetas de pago, utilizados por los Ordenantes o por la Entidad para ordenar operaciones de pago, y que Easypay solo acuerda con la Entidad un conjunto de procedimientos para emitir órdenes de pago y ejecutar o promover la ejecución de la recepción o pago de fondos.
  51. La Entidad declara y reconoce que, en las operaciones de pago individuales relativas a sus clientes, para cuya ejecución apodera a Easypay, actúa como beneficiaria de dichas operaciones individuales, reconociendo, en consecuencia, que los valores facturados por Easypay por la prestación de tales servicios lo son en calidad de proveedores de servicios de pago del Beneficiario de dichas operaciones.
  52. La Entidad también declara y reconoce que, en las operaciones de pago individuales, en las que actúa como ordenante y para cuya ejecución apodera a Easypay, los valores facturados por Easypay por la prestación de estos servicios lo son en calidad de prestador de servicios de pago del Ordenante de dichas operaciones.
  53. La Entidad reconoce que Easypay realiza los mejores esfuerzos para asegurar el funcionamiento, en todo momento, de la Plataforma, y acepta que Easypay no se responsabiliza por fallas o interrupciones en el funcionamiento derivadas de fallas de terceros en la prestación de los servicios de soporte al funcionamiento de la Plataforma, en concreto de telecomunicaciones, ni en consecuencia por las suspensiones o interrupciones en los servicios de pago que presta derivados de dichas fallas de terceros.
  54. Multas y sanciones

  55. La Entidad reconoce que las entidades titulares y/o administradoras de los instrumentos de pago utilizados, como las tarjetas de pago, pueden determinar la aplicación de multas y sanciones pecuniarias o exigir el pago de cargos contractuales, como los costos relativos a auditorías, según lo previsto en las reglas de tales sistemas de pago. En los casos en que, por alguna irregularidad imputable a la Entidad, se cancelen operaciones de pago promovidas, iniciadas o ejecutadas en su nombre que motiven la aplicación de alguno de los referidos cargos o sanciones, con base en las reglas de dichos instrumentos de pago, la Entidad acepta que Easypay cobre los eventuales cargos y sanciones antes mencionados, si se aplican, y de acuerdo con lo dispuesto el punto h) de la cláusula 26.
  56. Aunque los instrumentos de pago utilizados por la Entidad con el fin de realizar las operaciones de pago cubiertas por este Contrato no sean emitidos por Easypay, si la Entidad informa a Easypay por escrito, en los términos previstos en la cláusula 78, de la pérdida, robo, apropiación indebida o cualquier uso no autorizado de estos instrumentos, Easypay informará a los emisores o administradores de dichos instrumentos de pago lo antes posible para evitar todo tipo de uso no autorizado o abusivo.
  57. Corrección, Reembolso y Revocación de las Órdenes de Pago

  58. La Entidad podrá solicitar y obtener la rectificación de una operación de pago que no haya autorizado, pero que se haya realizado en nombre de la Entidad, o de una operación autorizada

    que se haya realizado incorrectamente de acuerdo con este Contrato, si presenta la queja del hecho por escrito a través de uno de los canales previstos en la cláusula 78, en un plazo máximo de 2 días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya realizado la operación de pago en cuestión.

  59. La Entidad declara y acepta que la autorización y mandatos otorgados a Easypay solo se considerarán retirados y dejarán de surtir efecto en relación con todas o cualquier operación autorizada, si informa a Easypay por escrito, firmado por quien vincula a la Entidad, al menos 10 días hábiles antes de la fecha prevista para la ejecución de la operación o conjunto de operaciones de que se trate. La comunicación escrita a que se refiere este párrafo podrá ser enviada a Easypay por la Entidad por cualquiera de los medios indicados en la cláusula 78. En el caso de que la retirada de autorización y mandato se refiera a un conjunto de operaciones de pago, se considerará no autorizada por parte de la Entidad cualquier operación posterior a la fecha en que surta efecto tal retirada.
  60. La Entidad declara y se compromete a que en todas las situaciones en las que su acuerdo sea necesario, en los términos de la ley, para que una operación de pago pueda ser revocada válidamente por el Ordenante, es decir, en los casos de operaciones de pago iniciadas por él o por Easypay en su nombre, o en el caso de domiciliación bancaria, que no otorgará dicho consentimiento sin el acuerdo previo, expreso y por escrito de Easypay comunicado en los términos de la cláusula 78 de este Contrato. En el caso de que Easypay otorgue su acuerdo para revocar la operación de pago, puede cobrar cargos por aceptar dicha revocación.
  61. La Entidad declara y reconoce que, en los términos de la legislación vigente, las operaciones de pago por ella iniciadas o iniciadas a solicitud suya por Easypay de las que sea beneficiaria podrán ser objeto de una solicitud de reembolso por parte del Ordenante, en los términos y dentro del plazo general que constan en la legislación vigente o en los reglamentos y normas de los respectivos instrumentos de pago.
  62. La Entidad, como beneficiaria de las operaciones de pago, se compromete ante Easypay a esforzarse por cumplir el procedimiento previsto en el punto b) del núm. 5 del artículo 117 del RJSPME para excluir, en los casos admisibles, el derecho a reembolsar a los ordenantes de las operaciones.
  63. Si las solicitudes de reembolso exceden en un mes el valor correspondiente al 1% del valor total de las operaciones realizadas en el mes anterior por la Entidad o cualquier otro límite que haya sido acordado por escrito por las Partes, Easypay podrá suspender la prestación de sus servicios. La Entidad acepta y autoriza a Easypay a modificar el límite referido en el período anterior de acuerdo con el perfil de riesgo de las operaciones realizadas por la Entidad determinado en función del número de solicitudes de devolución recibidas cada mes.
  64. La Entidad acepta asumir toda y cualquier responsabilidad en el caso de que las operaciones de pago sean objeto de una denuncia, solicitud de rectificación, revocación o devolución por parte del Ordenante y en las que Easypay sea solicitada y legalmente deba proceder a la devolución de los valores recibidos a nombre de la Entidad en estas operaciones de pago, asegurando la Entidad a Easypay la disponibilidad de los fondos necesarios para el efecto y aceptando que Easypay solo estará obligada a devolver cualquier valor previsto en esta cláusula si la Entidad cuenta con fondos para el efecto en su cuenta de pago.
  65. La Entidad autoriza a Easypay, en caso de denuncia, solicitud de rectificación, solicitud de reembolso o revocación por parte del Ordenante, a proceder a la indemnización o devolución inmediata de las cantidades que esté obligada a devolver al Ordenante, con los fondos existentes en la cuenta de pago de la Entidad, así como a debitar directamente, en caso de necesidad derivada de la insuficiencia de fondos de dicha cuenta de pago, la(s) cuenta(s) bancaria(s) que la Entidad indicó a Easypay a los efectos de transferencia de dichas cantidades, hasta la cantidad necesaria para asegurar la referida indemnización o devolución. Con la suscripción de la

    Propuesta de Adhesión, la Entidad se obliga a entregar a Easypay, para los fines anteriores, una autorización de débito en una cuenta debidamente suscrita por quien la vincula, bajo pena de que, si tal no sucede, Easypay pueda clasificar el perfil de la Entidad como de alto riesgo a los efectos del punto l) de la cláusula 26 de estas condiciones.

  66. En las operaciones de pago procesadas con el producto de crédito a que se refiere la cláusula 14.d.v, la Institución autoriza a Easypay a debitar de su cuenta de pago con base en instrucción(es) escrita(s) de la entidad prestamista, siempre que sea necesario. exigible o derivado del ejercicio de la excepción de incumplimiento por parte del cliente de la Institución, la reducción del monto exigible como consecuencia de un acuerdo entre la Institución y su cliente para reducir el precio del bien o servicio adquirido por el cliente, o la resolución del contrato de crédito por parte de los clientes de la Entidad como consecuencia de la resolución del contrato de compraventa o del contrato de prestación de servicios, o incluso con el fin de reembolsar las pérdidas de la entidad prestamista causadas por la morosidad o el cumplimiento defectuoso de esos contratos.
  67. En caso de disputa entre Easypay y la Entidad con respecto a una o más operaciones de pago que Easypay haya sido encargada de promover o ejecutar bajo este Contrato, cada Parte soporta la carga de la prueba con respecto a los hechos que invoca.
  68. Suspensión, Bloqueo de los Servicios

  69. La Entidad declara conocer y aceptar que Easypay podrá suspender o dar por terminada la prestación de todos o algunos de los servicios contratados por la Entidad, mediante el bloqueo de un instrumento de pago, si tal es exigido por disposición legal, orden judicial o administrativa, por determinación de algún titular y/o administrador de los instrumentos de pago utilizados, e igualmente si Easypay sospecha o toma conocimiento, posteriormente a la contratación, de que los servicios contratados por la Entidad o el uso del instrumento de pago utilizado están asociados a cualquier actividad ilegal, ilícita, sospechosa, fraudulenta o socialmente reprochable, o si la Entidad realiza alguna de las actividades incluidas en la Lista de Actividades Prohibidas contenida en las Reglas de Uso, o incluso si está justificado por la seguridad del instrumento de pago, por la alteración del perfil de riesgo de la Entidad o por el incumplimiento, por parte de la Entidad, de sus obligaciones contractuales.
  70. Easypay, en el caso de que se verifiquen cambios en la información proporcionada en la Propuesta de Adhesión, podrá suspender o cesar inmediatamente la prestación de la totalidad o parte de los servicios contratados, sin perjuicio de la responsabilidad de la Entidad por el pago de las cantidades adeudadas a Easypay, en los términos de este Contrato.
  71. En los casos previstos en las cláusulas anteriores, Easypay comunicará a la Entidad por escrito y por los medios previstos en estas Condiciones Generales, a más tardar inmediatamente después de la decisión, la suspensión, cese de la prestación del servicio o servicios o el bloqueo del instrumento de pago, así como sus fundamentos, salvo que dicha información no pueda ser facilitada por motivos de seguridad debidamente justificados o por imposición legal. La decisión de Easypay tiene efecto inmediato y será efectiva, en los casos de suspensión o bloqueo, mientras las razones que lo justifiquen permanezcan o hasta su anulación por Easypay.
  72. Al cesar las razones para suspender el servicio o bloquear el uso del instrumento, Easypay informará a la Entidad por escrito y por uno de los mismos canales, es decir, desbloqueando el uso del instrumento o reemplazando la herramienta que permite dicho uso por otro del mismo tipo, pudiendo la Entidad solicitar a Easypay este desbloqueo mediante comunicación, en los términos previstos en la cláusula 78 de este Contrato.
  73. Alteración y Actualización del Contrato

  74. Easypay podrá modificar el Tarifario de sus servicios comunicando dicho cambio a la Entidad, en los términos previstos en la cláusula 78 o mediante información puesta a disposición en su Plataforma al menos 30 días antes de la fecha de entrada en vigor del cambio, pudiendo la Entidad rescindir este Contrato si no está de acuerdo con el nuevo Tarifario mediante una comunicación enviada a Easypay en los términos previstos en la cláusula 78. Si la Entidad continúa utilizando los servicios de Easypay después de la entrada en vigor del nuevo Tarifario, se deduce que ha aceptado los cambios comunicados por Easypay.
  75. La Entidad reconoce y acepta que Easypay podrá modificar unilateralmente las Condiciones Generales vigentes en cualquier momento, comunicando este cambio por escrito a la Entidad por los medios indicados en estas cláusulas generales contractuales o mediante información puesta a disposición en su Plataforma. Las nuevas condiciones entrarán en vigor 30 días después de su comunicación a la Entidad o dentro del plazo que Easypay le indique si los cambios introducidos son necesarios o resultan, tras el inicio de la prestación de los servicios, de un cambio sustancial en los supuestos de contratación, como los relacionados con la actividad, las operaciones de pago y el riesgo de la Entidad, o sean necesarios o deriven de un requerimiento de las entidades titulares o administradoras del sistema de pago o de cambios legislativos, administrativos o judiciales, o aún en el caso de que sean necesarios por verificarse la reiterada violación por parte de la Entidad de las disposiciones legales o contractuales aplicables a las operaciones de pago.
  76. Si la Entidad no está de acuerdo con los cambios contractuales introducidos, podrá dar por terminado este Contrato, con efecto a partir de la fecha de entrada en vigor de los cambios contractuales, pero sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que resulten de las operaciones de pago que se encuentren pendientes o que hayan sido introducidas en los sistemas de pago con anterioridad a la rescisión y continúen obligados a abonar a Easypay las cantidades adeudadas por los servicios prestados durante la vigencia del Contrato.
  77. Easypay y la Entidad podrán acordar modificar las cláusulas del Contrato mediante documento escrito firmado por ambas Partes, convirtiéndose los cambios en parte integral del Contrato.
  78. La Entidad y Easypay se comprometen a mantener la confidencialidad en relación con las condiciones especiales o particulares del Contrato, no divulgándolas de ninguna forma, salvo en la medida necesaria y en lo estrictamente instrumental para el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las Partes contratantes de este Contrato.
  79. En el caso de Entidades que ya sean clientes de Easypay, las presentes Condiciones Generales sustituyen la totalidad de las cláusulas aquí contratadas, siendo consideradas como Propuesta de Adhesión, quedando vigente el “Anexo 1”. Los demás Anexos contractuales continúan incluyéndose como Anexos a este Contrato.
  80. Duración, Denuncia y Resolución del Contrato

  81. El Contrato entrará en vigor según lo dispuesto en la cláusula 9 y podrá ser rescindido por cualquiera de las Partes, mediante comunicación escrita enviada a la otra Parte en los términos previstos en la cláusula 78, con al menos 30 días de antelación.
  82. La Entidad reconoce que será responsable de todos los costos, comisiones y cargos que surjan de las operaciones de pago iniciadas, pero no terminadas, en la fecha efectiva de la denuncia del Contrato.
  83. Si existe una causa justa, cualquiera de las Partes podrá rescindir este Contrato mediante carta certificada con acuse de recibo enviada a la otra Parte, indicando los motivos de la resolución y el plazo a partir del cual la resolución entra en vigor. La Entidad acepta que los motivos previstos en el Contrato para el cese de la prestación de servicios por Easypay también son justa causa para la resolución del Contrato por Easypay.
  84. Si este Contrato se rescinde por justa causa, la Parte que lo originó indemnizará a la otra en los términos generales de la ley.
  85. Habiendo sido invocada causa justificada para la terminación de este Contrato que resulte infundada, la Parte lesionada tendrá derecho a ser indemnizada en los términos generales de la ley.
  86. Tras el cese del presente Contrato, Easypay no iniciará, promoverá o ejecutará ninguna nueva operación de pago en nombre de la Entidad, siendo solo procesadas y concluidas las operaciones de pago que ya hayan sido iniciadas por Easypay en nombre de la Entidad en la fecha del cese del Contrato.
  87. Comunicaciones

  88. Excepto en los casos en los que esté prevista una forma específica de comunicación, cualquier comunicación escrita entre las Partes podrá ser enviada por una Parte a la otra por correo postal certificado o por correo electrónico a las direcciones indicadas en este Contrato o mediante comunicación en la Plataforma, utilizando la dirección de correo electrónico indicada por las Partes a los efectos del n.º 1 del artículo 5 del Decreto-Ley n.º 12/2021, de 9 de febrero.
  89. La Entidad se compromete a mantener actualizada en todo momento sus direcciones postales y de correo electrónico indicadas para los efectos del presente Contrato, las cuales, a los efectos de cualquier comunicación, incluida la citación o notificación judicial, se consideran ser lo domicilio acordado.
  90. Cualquier propuesta de contrato o comunicación presentada a Easypay en soporte electrónico, será confirmada mediante respuesta enviada a la Entidad a la dirección de correo electrónico que ésta indique.
  91. Regulación de Litigios

  92. La Entidad reconoce y acepta que, a los efectos de reclamación y reparación de controversias de valor igual o inferior a la jurisdicción de los tribunales de primera instancia (actualmente 5.000,00 €) que tengan por objeto los derechos y deberes de las Partes en este Contrato aplicables en los términos del título III del RJSPME, Easypay adhirió al Centro de Arbitragem da Câmara de Comércio e Indústria Portuguesa (Centro de Arbitragem Comercial) y al Centro de Arbitragem de la Universidad Católica Portuguesa (CAUCP), entidades autorizadas a realizar arbitrajes, por lo que todos los litigios emergentes de este Contrato o con él relacionados serán definitivamente resueltos de acuerdo con los respectivos Reglamentos por uno o más árbitros designados en los términos de ese Reglamento.
  93. Política de Privacidad y Deber de Secreto

  94. La Entidad reconoce que Easypay, como entidad de pago, está obligada a cumplir con los diversos deberes legales establecidos por la legislación bancaria aplicable a su actividad, a saber, el deber de secreto en las relaciones con sus clientes, y también a cumplir deberes instituidos por otra legislación aplicable a la actividad bancaria, en particular los derivados de la legislación para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, comprometiéndose la Entidad a cumplir las solicitudes que le haga Easypay para cumplir estos deberes, los que se deriven de la referida legislación y a actualizar en todo momento e inmediatamente, en caso de cambios, las situaciones declaradas y las informaciones facilitadas.
  95. La Entidad es consciente de que Easypay procesa los datos personales por ordenador, de acuerdo con la legislación vigente, a saber, el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679), de la Ley núm. 59/2019 del 8 agosto y la Política de Privacidad y Protección de Datos (en adelante Política), que se adjunta en anexo y forma parte integrante de este Contrato, dando su conformidad, de acuerdo con las interpretaciones contenidas en las Directrices adoptadas el 15 de diciembre de 2020 (versión 2.0) por el Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB – European Data Protection Board), a las cláusulas contenidas en la Política de Protección de Datos.

Última Actualización: 08/08/2023

Tu negocio crece con easypay

Simplificamos la complejidad con soluciones de pago que optimizan la gestión de tu negocio, ahorran tiempo en la verificación de pagos y preparan tu empresa para vender en todo el mundo.