Easypay – Instituição de Pagamento Lda, en lo sucesivo identificada como «Easypay» o «Prestadora», con un capital social de 125.000 €, inscrita en el Registro Mercantil de Lisboa con el número de identificación de persona jurídica 505237431 y con domicilio social en Rua Soares de Passos n.º 14B, en Lisboa, Portugal, es la entidad prestadora de servicios de pago, debidamente autorizada por el Banco de Portugal, entidad de supervisión, con el número de registro especial 8706.
El contrato marco de prestación de servicios de Easypay con sus clientes, en lo sucesivo denominado «Contrato», está compuesto conjuntamente por las presentes Condiciones Generales, por la Propuesta de Adhesión, que puede incluir o no condiciones especiales o particulares, por la Documentación Técnica, por las Reglas de Uso y por el Tarifario General.
El Contrato regula las condiciones de prestación de servicios por parte de Easypay y se complementa con lo dispuesto en la legislación, en particular las normas contenidas en el Régimen Jurídico de los Servicios de Pago y del Dinero Electrónico (en lo sucesivo RJSPME), aprobado por el Decreto-Ley 91/2018, de 12 de noviembre. A efectos del Contrato, el cliente de Easypay se identifica como «Institución» y sus clientes se identifican como «Clientes».
El término «Plataforma» se refiere al ecosistema informático de Easypay, que incluye las API, el Backoffice, los canales de integración digital y la infraestructura de comunicaciones y gestión asociada a los Terminales de Pago Automático (TPA), a efectos de la prestación de los servicios enunciados en la cláusula 14.
Asimismo, a efectos de la prestación de los servicios enunciados en la cláusula 14, se entiende por:
«Terminal de Pago Automático» (TPA) o «Equipo»: el dispositivo físico (terminal de pago, pinpad, lector de tarjetas, o cualquier otro medio de captura de transacciones), sus cables, cargadores, bases de acoplamiento y demás componentes accesorios, puesto a disposición por Easypay a la Institución para la captura y el procesamiento de transacciones en entorno presencial (Card-Present), incluyendo tecnología de contacto, contactless y sin contacto (Near Field Communication – NFC).
«Cuota de Adhesión»: la tarifa fija debida por la Institución en el momento de la presentación de la Propuesta de Adhesión, destinada a cubrir los costes administrativos y operativos del proceso de onboarding y due diligence.
«Fee Payment Account» (FPA) o «Cuenta de Comisiones»: la cuenta autónoma gestionada por Easypay en nombre de la Institución, destinada exclusivamente al registro de débitos y créditos relativos a comisiones, cargos de servicio, penalizaciones contractuales, y compensación de créditos (en particular los referentes a la Cuota de Adhesión).
Formalización del Contrato
La formalización del contrato se realiza en soporte físico de papel, mediante la firma de la Propuesta de Adhesión, por quien vincule válidamente a la Institución.
La Institución se adhiere así a las presentes Condiciones Generales y al Tarifario General, que rigen hasta su sustitución parcial o total, y se complementan o derogan, en todo lo que resulte aplicable, por lo dispuesto en la Propuesta de Adhesión, en la Documentación Técnica y en las Reglas de Uso, en particular en el régimen específico de cada instrumento de pago y en la regulación de los Terminales de Pago Automático.
En el momento de la presentación de la Propuesta de Adhesión al Contrato, la Institución debe abonar una Cuota de Adhesión por importe de 50,00 € (cincuenta euros), más el IVA al tipo legal en vigor, destinada a cubrir los costes administrativos del proceso de onboarding, en particular la recogida y verificación de documentación, la realización de la due diligence en los términos de la Ley n.º 83/2017, de 18 de agosto, la evaluación de riesgo, el análisis de compliance y la configuración técnica inicial de la cuenta.
La Cuota de Adhesión se debe en el momento de la presentación de la Propuesta de Adhesión, liquidándose mediante la recarga previa de la cuenta de comisiones del Cliente en la Institución.
La Cuota de Adhesión no es reembolsable, con independencia del resultado del proceso de onboarding y due diligence, incluso en los casos en que:
La Institución no sea aprobada en los procedimientos de KYC (Know Your Customer) o KYB (Know Your Business);
La Institución no cumpla los requisitos de elegibilidad o los criterios internos de riesgo de Easypay;
La Institución desista voluntariamente del proceso durante la fase de onboarding;
La adhesión sea rechazada por cualquier otra causa, incluso por alteración de la situación financiera, riesgo o actividad de la Institución.
La Institución reconoce y acepta expresamente el carácter no reembolsable de la Cuota de Adhesión, en la medida en que los servicios de análisis, revisión documental, evaluación de compliance y configuración que la Cuota remunera son efectivamente prestados por Easypay con independencia del resultado final del proceso de onboarding.
En caso de que la Institución sea aprobada en el proceso de onboarding y el Contrato entre en vigor en los términos de la cláusula 10, la Cuota de Adhesión se abona en la Fee Payment Account (FPA) de la Institución, pudiendo deducirse de las comisiones de servicio debidas a Easypay por cualquier servicio contratado, durante el período de seis (6) meses contados a partir de la fecha de activación de la cuenta de pago, hasta el límite de su importe.
Transcurrido el plazo de seis meses referido en la cláusula anterior, el eventual saldo remanente de la Cuota de Adhesión no deducido en comisiones o cargos se considera definitivamente cobrado, no siendo transferido a un período posterior, no siendo objeto de reembolso a la Institución, y revirtiendo íntegramente a favor de Easypay.
La Cuota de Adhesión no se debe en las siguientes situaciones expresamente previstas en la Propuesta de Adhesión:
En casos de asociación comercial o estratégica, cuando así se acuerde expresamente por escrito;
En la contratación de un medio de pago o Equipo TPA adicional por una Institución que ya sea cliente activo de Easypay y disponga de cuenta de pago activa, siempre que dicha exención conste en la Propuesta de Adhesión específica;
En otros casos expresos a criterio exclusivo de Easypay y mediante acuerdo escrito.
La Propuesta de Adhesión se pone a disposición de acuerdo con los términos definidos por Easypay y facilitados a la Institución para su descarga, lectura, firma y devolución. En caso de que la Institución disponga de firma electrónica, esta solo será aceptada por Easypay si se realiza en forma de firma electrónica cualificada, en cuyo caso la adhesión de la Institución al Contrato se considerará válida y tendrá el valor legal atribuido por las disposiciones legales en vigor, en particular por lo dispuesto en el Decreto-Ley n.º 12/2021, de 9 de febrero, y en el Decreto-Ley n.º 7/2004, de 7 de enero.
Cualquier documento formalizado y aceptado entre las Partes en los términos anteriores se considerará que constituye un acuerdo válido entre las Partes y tendrá el valor legal atribuido por las disposiciones legales en vigor, en particular por las contenidas en los textos legales referidos en el punto anterior u otras que las sustituyan.
El Contrato solo se considerará válido tras la aceptación expresa de la Adhesión de la Institución por parte de Easypay, la cual, a los debidos efectos, se considerará otorgada con la entrega de las credenciales de seguridad de acceso a la Plataforma.
En los 30 días siguientes a la aceptación de la adhesión de la Institución, Easypay puede resolver el contrato con efectos inmediatos, sin necesidad de invocar justa causa.
En caso de que la adhesión de la Institución no sea aceptada por Easypay o en caso de que esta resuelva el contrato en los términos de la cláusula 10, los fondos correspondientes a las operaciones de pago de las que la Institución sea beneficiaria, entretanto ejecutadas y recibidas, deberán ser devueltos a los Ordenantes, comprometiéndose desde ahora la Institución a facilitar toda la información necesaria para permitir la realización de la devolución.
Easypay se reserva el derecho de no aceptar ninguna propuesta de adhesión a su servicio, en caso de que la actividad desarrollada por la Institución sea, o Easypay tenga indicios de que pueda ser, de naturaleza ilegal, ilícita, sospechosa, fraudulenta, socialmente reprobable o prohibida por las reglas de uso del/de los instrumento(s) de pago que la Institución pretenda utilizar, conforme se indica en el Listado de Actividades Prohibidas y Sujetas a Aprobación .
Tarifario
Salvo acuerdo particular entre las partes contenido en la Propuesta de Adhesión, se aplica a todas las operaciones y actos el Tarifario General anexo a las presentes Condiciones Generales, que forma parte integrante del Contrato.
Servicios de Easypay
Easypay, en el marco del Contrato, pone a disposición los siguientes Servicios Generales:
Acceso a la Plataforma de pagos Easypay y apertura y gestión de cuenta de pago en nombre de la Institución en la Plataforma y su respectiva identificación única;
Asesoramiento en la selección del/de los sistema(s) y/o del/de los instrumento(s) de pago más adecuado(s) y eficiente(s) para el perfil de la Institución;
Asesoramiento en la elección de la modalidad del régimen de pagos puntual, frecuente o de suscripción;
Gestión y puesta a disposición de accesos a los sistemas de pago seleccionados y/o de procesamiento de pagos de transacciones o de servicios, públicos o privados, en particular:
Al sistema Multibanco mediante la obtención de referencias de pago de servicios ante la entidad gestora de dicho sistema;
De adeudos directos SEPA (DD SEPA), mediante el acceso a la plataforma de procesamiento de los pagos;
A las plataformas de pago mediante el uso de tarjetas de las marcas Visa, Mastercard y American Express, incluyendo su procesamiento a través de carteras digitales (wallets), en particular Apple Pay, Google Pay, Samsung Pay u otras soluciones equivalentes que Easypay ponga a disposición.
De acceso a otros sistemas de pago de transacciones o de servicios con los que Easypay se relacione o establezca asociación, cuando sean seleccionados por la Institución, en particular al sistema MB WAY o a los productos de crédito puestos a disposición por entidades prestamistas, conforme se describe en las respectivas condiciones comerciales, dependiendo el acceso a estos últimos de la autorización expresa y por escrito de la respectiva entidad prestamista del producto de crédito en cuestión que, tras la evaluación de la información facilitada por la Institución, podrá aceptar o no contratar los productos con los clientes de la Institución, no siendo Easypay responsable en caso de que la respectiva entidad prestamista no acepte a la Institución a efectos de los referidos productos;
Terminales de Pago Automático (TPA) físicos, en régimen de arrendamiento, según la elección de la Institución y conforme conste en la Propuesta de Adhesión;
Gestión de los cobros de fondos remitidos a la Institución por cualesquiera Ordenantes, incluyendo la gestión de los procedimientos administrativos necesarios para la liquidación de dichos cobros (creación, envío, recepción, validación y tratamiento de ficheros e instrucciones de pago a los sistemas bancarios y sistemas de pago);
Gestión administrativa y configuración de los accesos a los respectivos sistemas de pago, así como puesta a disposición de plug-ins (aplicaciones informáticas de conexión) para permitir a la Institución acceder a los servicios de pago de Easypay en las plataformas de comercio electrónico en las que opere;
Ejecución o promoción de la ejecución en nombre de la Institución, o en nombre de Easypay pero por cuenta de la Institución, en su condición de beneficiaria de las operaciones, de los cobros de los fondos remitidos por los Ordenantes;
Ejecución o promoción de la ejecución en nombre de la Institución, o en nombre propio pero por cuenta de la Institución, de operaciones de pago ordenadas por la Institución, con recurso a los instrumentos de pago cuyo uso haya sido acordado con Easypay y a los fondos de la Institución disponibles en su cuenta de pago y de acuerdo con las instrucciones de la Institución;
Transferencia a cuenta bancaria indicada y titulada en nombre de la Institución de los importes recibidos por cuenta de esta;
Mantenimiento de la Plataforma para el seguimiento y la gestión de las operaciones de pago y de los movimientos de los respectivos fondos en la cuenta de pago individual, en los términos estipulados reglamentariamente, incluyendo el control y la gestión de referencias de pago y la configuración de los accesos a los sistemas de pago;
Puesta a disposición de Documentación Técnica con el conjunto de procedimientos y requisitos técnicos de integración del sistema informático de la Institución con la Plataforma de Easypay;
Puesta a disposición de accesos personales, secretos, confidenciales e intransferibles a la Plataforma mediante códigos y/o contraseñas (credenciales de seguridad) atribuidos a personas físicas indicadas por la Institución, siendo la Institución exclusivamente responsable de su uso y de las eventuales consecuencias a partir del momento en que Easypay proceda a su entrega;
Procedimientos de autenticación reforzada de la Institución y medidas de seguridad para proteger la confidencialidad y la integridad de las credenciales de seguridad personalizadas de los usuarios, de sus datos y de las operaciones de pago relacionadas, de conformidad con la Documentación Técnica facilitada;
Autenticación y comunicación con otros prestadores de servicios de pago o con otros intervinientes en las operaciones, de acuerdo con los requisitos técnicos de seguridad contenidos en las normas técnicas en vigor, en particular con recurso a los mecanismos de seguridad 3D Secure en las operaciones aplicables, garantizando Easypay la condición de PCI compliant;
El acceso a la cuenta de pago de la Institución a prestadores de servicios de información sobre cuentas y a prestadores de servicios de iniciación de pagos, salvo en los casos en que dicho acceso deba ser legalmente denegado, en particular por ser fraudulento o no autorizado por la Institución;
Gestión y seguimiento operativo del uso de la Plataforma mediante un Gestor de Negocio y apoyo técnico a la Institución;
Posibilidad de suscripción de servicios complementarios, a petición de la Institución, de modo que, en caso de que la Institución ejerza alguna de las opciones y/o contrate servicios complementarios, tales opciones serán descritas e integrarán a todos los efectos legales la Propuesta de Adhesión;
Creación y gestión de cuenta autónoma de comisiones (fee payment account) relacionada con la prestación de servicios por parte de Easypay a efectos de débito y crédito de los importes de las referidas comisiones e impuestos aplicables.
Easypay pone a disposición Terminales de Pago Automático (TPA) exclusivamente en la Modalidad de Arrendamiento, aplicándose las siguientes condiciones:
El Equipo permanece como propiedad exclusiva de Easypay o de sus socios tecnológicos, siendo cedido a la Institución en régimen de arrendamiento por el período acordado, mediante pago mensual o periódico de la tarifa de arrendamiento contenida en el Tarifario General;
El arrendamiento de cada Equipo TPA está sujeto a un período mínimo de permanencia obligatoria de 12 (doce) meses, contados a partir de la fecha de entrega del respectivo Terminal.
En caso de denuncia, resolución o rescisión del contrato de arrendamiento del TPA por iniciativa de la Institución, o por incumplimiento que le sea imputable, antes de transcurrido el período mínimo de permanencia de 12 meses, la Institución se obliga a pagar a Easypay, en concepto de cláusula penal e indemnización compensatoria, el importe correspondiente a la totalidad de las mensualidades de arrendamiento pendientes (por vencer) hasta el término del referido período de 12 meses, sin perjuicio del deber de devolución del Equipo en los términos de la Cláusula 14-E.
En el régimen de arrendamiento, el Equipo permanece como propiedad exclusiva de Easypay o de sus socios de tecnología/hardware. La Institución asume formalmente la condición de depositaria del/de los Equipo(s), siendo íntegramente responsable de su custodia, seguridad física, limpieza, higiene, mantenimiento preventivo y correcto uso, absteniéndose de subarrendarlo(s), cederlo(s), enajenarlo(s) o gravarlo(s) por cualquier título a terceros.
Queda expresamente prohibido cualquier intento de apertura, modificación de hardware, ingeniería inversa, desmantelamiento, alteración o retirada de componentes del software nativo, o el acoplamiento de dispositivos mecánicos/electrónicos externos a los TPA, incluyendo overlays de teclado, lectores de tarjetas falsos, skimmers, o cualquier dispositivo de captura de datos no autorizado. Queda expresamente prohibida la instalación de aplicaciones, firmware o software no autorizado por Easypay o por el proveedor oficial del Equipo. La Institución se obliga a realizar inspecciones visuales diarias a todos los Terminales activos en su(s) establecimiento(s) comercial(es), con el fin de detectar indicios de manipulación, apertura, alteración física, instalación de sobreteclados/lectores falsos (técnicas de skimming), o cualquier evidencia de compromiso de seguridad. Cualquier anomalía, sospecha de fraude, intento de sustracción, hurto o robo del Equipo debe ser comunicada por escrito a Easypay (vía email, ticket en el Backoffice, o teléfono) en el plazo máximo de 12 (doce) horas tras la ocurrencia, so pena de responsabilidad civil directa e íntegra de la Institución por todas las transacciones fraudulentas capturadas por el Terminal comprometido. La Institución se compromete a informar inmediatamente a Easypay de cualquier indicador de seguridad generado por el Terminal (alertas de batería baja, conectividad perdida, actualizaciones de seguridad pendientes, certificados caducados, etc.) y a proceder a su resolución dentro de los plazos indicados.
Los Equipos TPA están parametrizados, rastreados remotamente y vinculados a la dirección comercial física declarada por la Institución en su Propuesta de Adhesión. Easypay mantiene registros de localización y geolocalización de los Equipos con fines de conformidad regulatoria, auditoría y seguridad. Queda expresamente prohibido el desplazamiento o la operación de los TPA fuera de las instalaciones autorizadas en la Propuesta de Adhesión, incluyendo su uso en régimen de venta ambulante, ferias, eventos, establecimientos de temporada, balnearios, establecimientos secundarios, o en el extranjero, salvo si la Institución ha contratado específicamente la modalidad de «TPA Móvil» o «TPA GPRS/4G» y ha obtenido autorización previa expresa y por escrito de Easypay. La Institución puede solicitar previamente la reactivación o el cambio de localización de un Terminal, aportando comprobante (foto, documento comercial, contrato de arrendamiento del espacio) del nuevo lugar de operación, estando el cambio sujeto a aprobación y reconfiguración técnica por parte de Easypay, pudiendo incurrir en costes operativos adicionales. Cualquier incumplimiento de esta cláusula resultará en el bloqueo inmediato y remoto del Equipo por parte de Easypay, así como en la aplicación de penalizaciones contractuales conforme al Tarifario General.
En caso de denuncia, resolución o rescisión del presente Contrato (con independencia de la parte que la motive y sin perjuicio del cumplimiento del período mínimo de permanencia previsto en la Cláusula 14-A), la Institución se obliga a devolver a Easypay todos los Equipos TPA en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles tras la notificación de cese, en perfecto estado de conservación (salvo el desgaste natural derivado del uso normal y apropiado). La devolución debe efectuarse a través de transportista acreditado, a elección del proveedor oficial del Equipo (con costes de expedición soportados por la Institución) o recogida presencial, mediante confirmación escrita de recepción por parte del proveedor oficial del Equipo. El incumplimiento del plazo de devolución de 5 días hábiles confiere a Easypay el derecho de:
Cobrar automáticamente a la cuenta de comisiones (FPA) o cuenta bancaria de la Institución una penalización diaria de 5,00 € por Equipo pendiente por cada día hábil de retraso, hasta un máximo de 150,00 € por Equipo;
Proceder al bloqueo remoto e inmediato del procesamiento de transacciones en el referido Terminal;
Registrar un incidente de conformidad ante entidades reguladoras y sistemas de información de crédito.
La entrega de los Equipos con daños materialmente graves resultantes de negligencia, uso indebido, alteración, manipulación no autorizada, o incumplimiento de las obligaciones de seguridad confiere a Easypay el derecho de cobrar a la Institución una penalización administrativa correspondiente al coste íntegro de reposición/reparación del hardware en vigor a la fecha de la incidencia, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o contractuales. Los daños considerados normales y derivados del uso apropiado (desgaste de teclado, pequeños arañazos en la carcasa, alteraciones de color, etc.) no resultan en penalizaciones adicionales, siendo absorbidos por Easypay como parte del coste de operación.
La Institución asume responsabilidad íntegra e incuestionable por todas las transacciones procesadas en cualquier Terminal TPA que haya sufrido compromiso de seguridad (skimming, overlay de teclado, malware, alteración física, etc.) cuando la Institución, en cumplimiento de la cláusula 14-C, haya dejado de detectar y comunicar el compromiso en el plazo de 12 horas. Esta responsabilidad incluye el resarcimiento íntegro a Easypay de todas las disputas, chargebacks, reembolsos, y penalizaciones impuestas por las redes de tarjetas (Visa, Mastercard, Amex) derivadas de fraude en Equipos comprometidos no comunicados a tiempo. Easypay podrá debitar automáticamente la FPA de la Institución o la cuenta bancaria indicada por esta para cubrir tales costes, sin necesidad de autorización previa, considerándose que la Institución ha dado su consentimiento en este Contrato.
Easypay es exclusivamente responsable del mantenimiento remoto del software, firmware, certificados de seguridad y conformidad PCI-DSS de los Equipos, incluyendo la realización de actualizaciones automáticas o programadas. El soporte técnico de primera línea para cualquier cuestión operativa, conectividad, avería o anomalía del Equipo es prestado única y exclusivamente por el proveedor oficial del Equipo. La Institución se obliga a canalizar cualquier solicitud de asistencia técnica directamente hacia el referido proveedor, a través de los canales de contacto puestos a disposición al efecto, aplicándose los tiempos de respuesta y niveles de servicio (SLA) definidos por el proveedor. Easypay no asume responsabilidad alguna por el soporte técnico directo al Equipo, sin perjuicio de asegurar, ante el proveedor oficial, que las reparaciones o sustituciones de Equipos por defecto de fabricación o fallo técnico no imputable a la Institución se realicen sin costes adicionales para esta.
Órdenes de Pago
La Institución podrá dar órdenes o instrucciones de pago sobre su cuenta de pago para la ejecución de operaciones de pago de las que sea beneficiaria u ordenante, transmitiendo dichas órdenes o instrucciones a Easypay, de acuerdo con los términos contenidos en el Contrato.
Respecto de cada operación de pago, Easypay pondrá a disposición en soporte electrónico a la Institución, en la Plataforma, la información separada sobre el importe íntegro de cada operación de pago que haya ejecutado, o haya promovido por cuenta de la Institución, y sobre los cargos debitados por Easypay por cada operación de pago, en los términos previstos en este Contrato. Easypay informará asimismo a la Institución, de la misma forma, del importe total a transferir, en cada momento, para abono de la cuenta bancaria indicada por la Institución en la Propuesta de Adhesión. La Institución acepta, a todos los efectos legales, la referida forma de puesta a disposición de la información sobre las operaciones de pago.
En los casos en que ocurra la expiración del plazo de validez de las órdenes de pago dadas por los Ordenantes de pagos de los que la Institución sea beneficiaria, sin que las mismas hayan sido ejecutadas, Easypay podrá promover la reemisión de las órdenes de pago, en caso de que la reemisión integre el paquete de servicios contratado por la Institución con Easypay.
Easypay no ejecutará ninguna orden de pago transmitida por la Institución en los casos en que dichas órdenes excedan el límite de gastos acordado entre la Institución y Easypay para el instrumento de pago utilizado para la ejecución de la orden o cuando la cuenta de pago de la Institución no esté dotada de fondos suficientes al efecto.
Easypay no informará a la Institución de todos los casos en que los clientes de esta rechacen o no ejecuten las operaciones de pago, devolviendo a la Institución la tarea de promover la respectiva operación de pago, en caso de que Easypay concluya que es imposible promover eficazmente dicha operación por cuenta de la Institución.
Easypay se compromete a iniciar las operaciones de pago en euros en los plazos acordados con la Institución, de forma que permita su liquidación en las fechas de ejecución indicadas y, en los casos aplicables, a abonar la cuenta de pago de la Institución el día hábil siguiente a aquel en que reciba los fondos por parte de las entidades gestoras de los instrumentos de pago.
A efectos de lo dispuesto en la cláusula anterior, Easypay informará a la Institución de la fecha valor en que haya recibido los fondos, que será la fecha en que dichos fondos queden disponibles para cualquier tipo de movimiento en la cuenta de Easypay.
En el caso de operaciones de pago que impliquen la realización de operaciones de conversión monetaria, la Institución autoriza desde ahora a Easypay, en caso de que esta lo considere adecuado, a aplicar con la Institución o a acordar con el Ordenante de la operación, o con su respectivo prestador de servicios de pago, un régimen de remuneración de los servicios de Easypay específico para ese tipo de operaciones.
Easypay impide a la Institución exigir al Ordenante del pago un cargo por la utilización de un determinado instrumento de pago, si este ha sido impuesto específicamente por la Institución o cuando exista disposición legal que limite este derecho en el sentido de incentivar la competencia o de promover la utilización de instrumentos de pago eficaces, en particular en los casos de instrumentos de pago cuyas tasas de intercambio estén reguladas por norma legal o de servicios de pago objeto del Reglamento (UE) n.º 260/2012.
Easypay podrá no iniciar, rechazar la ejecución o la promoción de la ejecución de una operación o de un conjunto de operaciones de pago si no se reúnen todas las condiciones previstas en este Contrato para su respectiva ejecución. Easypay deberá comunicar a la Institución la situación, así como las razones del rechazo y los procedimientos que la Institución deberá seguir para rectificar eventuales errores fácticos que hayan motivado la no realización de la operación, salvo disposición legal en contrario, pudiendo cobrar los cargos inherentes a la notificación.
Easypay podrá, además, no iniciar, no ejecutar o no promover la ejecución de una o de un conjunto de operaciones de pago autorizadas, de las que la Institución sea ordenante o beneficiaria, bloqueando, según el caso, la transferencia o el cobro de fondos a través del instrumento de pago utilizado, en caso de que tenga conocimiento o sospechas fundadas de que tal utilización pondrá en peligro la seguridad del instrumento o de que este podría estar siendo utilizado de modo no autorizado o fraudulento.
Obligaciones, autorizaciones y consentimientos de la Institución
A efectos de la prestación de los servicios contratados, la Institución se obliga a transmitir las órdenes de las operaciones de pago de las que sea beneficiaria u ordenante mediante instrucción electrónica introducida en la plataforma, de acuerdo con las normas técnicas definidas e indicadas por Easypay, aceptando que dicha instrucción tendrá valor a todos los efectos legales como declaración de voluntad irrevocable de realización de las operaciones de pago así ordenadas, y consiente expresamente y autoriza, además, a Easypay a:
Solicitar y obtener ante las entidades competentes las herramientas y equipos necesarios para el uso de los sistemas de pago seleccionados por la Institución para la ejecución de las operaciones de pago;
Asociar cuenta bancaria, titulada en nombre de Easypay, pero abierta y gestionada exclusivamente a efectos de débito y crédito de los importes relativos a las operaciones de pago de la Institución, a los medios de pago utilizados de forma que se ejecute o promueva la ejecución del pago o del cobro de los fondos de la Institución en dicha cuenta;
En los casos aplicables, dar respuesta a las solicitudes de otros prestadores de servicios de pago de confirmación de la disponibilidad en la cuenta de pago de la Institución del importe correspondiente a una determinada operación de pago o, en su caso, solicitar dicha confirmación a otro prestador de servicios de pago.
Permitir el acceso a la cuenta de pago por parte de prestadores de servicios de iniciación de pago o de prestación de servicios de información sobre cuentas de pago, siempre que les haya dado el consentimiento expreso al efecto y la solicitud de acceso no sea o pueda ser fraudulenta.
Introducir, cuando sea necesario, en los sistemas de pago seleccionados las órdenes de pago para promover los cobros de fondos por parte de la Institución o los pagos ordenados por la Institución, iniciando la operación de pago por cuenta de esta;
Iniciar, ejecutar o promover la ejecución en nombre propio, o en nombre de Easypay pero por cuenta de la Institución, la operación u operaciones de pago de las que sea beneficiaria u ordenante, ya sea individualmente o en conjunto, del tipo, importe y demás condiciones indicadas en la Propuesta de Adhesión;
Cobrar los importes debidos por los servicios prestados a la Institución, incluyendo en particular los cargos y servicios inherentes al rechazo de la ejecución de una orden de pago, cuando esté objetivamente justificado, los cargos y servicios inherentes a la revocación, por acuerdo, de una orden de pago, los relativos a la recuperación de fondos y, además, los relativos a la reemisión de órdenes de pago.
Deducir de los fondos recibidos por cuenta de la Institución los importes debidos en concepto de remuneración y cargos de los servicios prestados por Easypay, incluyendo los impuestos que gravan dichos importes y, además, eventuales multas y otras penalizaciones contractuales o cargos aplicados por las entidades gestoras y reguladoras de los sistemas de pago, conforme se describe en el Tarifario General;
Mover a débito y a crédito la cuenta de pago y la fee payment account de la Institución, en los términos necesarios para la ejecución de las operaciones de pago efectuadas al amparo de este Contrato, pudiendo, en particular: 1. abonar la cuenta de pago de la Institución por los importes, netos de los importes debidos a Easypay, con los fondos recibidos por cuenta de esta; 2. debitar la cuenta de pago por los importes cuyo pago haya sido ordenado por la Institución y por los importes debidos a Easypay; y 3. transferir, a petición de la Institución, a cuenta bancaria titulada en nombre de esta los fondos recibidos, netos de los importes debidos a Easypay, conforme consta en el Tarifario General;
Promover los contactos y diligencias necesarias ante los Ordenantes de las operaciones de pago para la resolución de todas las cuestiones necesarias para la efectividad del cobro de los fondos por parte de la Institución, eventuales regularizaciones y anulaciones de pagos y aclaración de todas las cuestiones asociadas;
Debitar, por cualquier forma legal, la cuenta de pago o la cuenta bancaria indicada por la Institución, a efectos de devolución o de reembolso de los Ordenantes de las operaciones de pago, en los casos en que dicha devolución o reembolso sea legalmente debida;
Mantener durante la vigencia del Contrato un importe retenido correspondiente a un porcentaje de los fondos recibidos de las operaciones de pago de las que la Institución sea beneficiaria, denominado Reserva de Fondos, en la forma, importe y plazo indicados en la Propuesta de Adhesión. El importe correspondiente a la Reserva de Fondos tiene por objeto garantizar el buen cumplimiento de las obligaciones de este Contrato y de las normas legales aplicables a las operaciones de pago y no será transferido a la cuenta bancaria de la Institución mientras subsistan las razones que justifican su constitución. La Institución acepta y autoriza que Easypay pueda variar, en todo momento, el importe de los fondos retenidos en función del perfil de riesgo y del importe total de las operaciones realizadas por la Institución en cada momento y también que determine para determinado tipo de operaciones de riesgo más elevado, como, por ejemplo, las operaciones de pago efectuadas con tarjetas, sin la presencia física del ordenante y/o del instrumento de pago, o en el caso de que se alcance o supere el límite mensual de importe o de número de operaciones de pago acordado con la Institución, la retención total de los fondos de dichas operaciones, hasta que ya no sea posible a los ordenantes de dichas operaciones de pago, con base en las reglas legales o en las reglas contractuales de los sistemas de pago, solicitar la anulación de dichas operaciones y el reembolso de los respectivos importes o los referidos límites dejen de ser alcanzados o superados.
A efectos de la adhesión de la Institución a un producto de crédito previsto en la cláusula 14.d.v, y/o de la ejecución de este tipo de producto, la Institución se obliga a poner a disposición los datos que sean solicitados al efecto, en particular en los términos del artículo 23 de la Ley n.º 83/2017, de 18 de agosto, y además autoriza la comunicación a la entidad prestamista de los datos recogidos de la Institución, de sus respectivos titulares de capital social, de sus beneficiarios efectivos, de los miembros de sus órganos sociales y demás representantes legales, así como cualesquiera otros datos relacionados que sean recogidos o procesados y, además, de los elementos comprobantes de la recepción de fondos de las operaciones de pago procesadas, que se obliga a comunicar en el plazo de cinco días hábiles, todo ello en los demás términos contenidos en la Política de Privacidad y de Protección de Datos.
Promover la realización de auditorías o de verificaciones de las operaciones de pago de la Institución en las que Easypay haya tenido cualquier tipo de intervención al amparo del Contrato, en particular cuando la realización de dichas auditorías y verificaciones sea exigida por las entidades titulares o gestoras de los sistemas de pago utilizados por la Institución, obligándose la Institución a poner a disposición todos los elementos de información y documentos necesarios al efecto, ya sea en soporte físico, electrónico u otro, y a permitir el acceso a los espacios y equipos de cualquier tipo donde dicha información se encuentre almacenada, sin coste ni cargo alguno para Easypay.
Proceder al cierre de la cuenta de pago de la Institución, en caso de que ocurra el cese de la prestación de servicios de Easypay o el cese de efectos del Contrato.
La Institución no puede impugnar la validez, autenticidad, autorización, procesamiento o liquidación de cualquier operación de pago que haya sido válidamente iniciada y procesada a través de la Plataforma, siempre que la operación haya sido procesada de conformidad con los parámetros técnicos y/o de autenticación reforzada establecidos en este Contrato. La Institución específicamente no puede reivindicar:
Errores de sistema o fallos técnicos de la Plataforma como base para reclamación, disputa o rechazo de pago;
Indisponibilidad temporal de la Plataforma o de los Servicios;
Retrasos en la ejecución derivados de factores fuera del control de Easypay (sistemas bancarios, redes de tarjetas, autoridades);
Reversión de operaciones tras la confirmación de procesamiento en la Plataforma;
Reclamaciones basadas en acusaciones de fraude, no autorización o disputa, excepto en los casos en que la Institución demuestre fraude confirmado por autoridad competente.
Cualquier reclamación debe realizarse por escrito en el plazo máximo de 30 días tras el procesamiento, con documentación de apoyo. Las reclamaciones presentadas tras este plazo serán rechazadas automáticamente.
Responsabilidades de la Institución
La Institución declara que es titular de todas las autorizaciones y licencias legalmente exigidas para el ejercicio de su actividad y reconoce y acepta que Easypay solo aceptó contratar la prestación de servicios objeto de este Contrato, con base en la información previamente facilitada por la Institución a Easypay, que consta en la Propuesta de Adhesión, en particular la relativa a la actividad desarrollada y a la estructura societaria de la Institución, comprometiéndose a utilizar los instrumentos y los servicios de pago contratados y la Plataforma de modo responsable y compatible con los parámetros de la actividad declarados a Easypay, declarando desde ahora y asumiéndose responsable de la comunicación de cualquier desviación sustancial de dicha actividad, que deberá ser comunicada inmediatamente a Easypay so pena de incumplimiento.
La Institución declara y garantiza que no ejerce, ni ejercerá, actividades ilegales, ilícitas, fraudulentas o que consten explícitamente en el Listado de Actividades Prohibidas o sujetas a aprobación. La implicación en cualquiera de las referidas actividades constituye fundamento para la resolución inmediata del Contrato por incumplimiento culposo, sin perjuicio de la suspensión temporal de la transferencia de fondos que resulte estrictamente necesaria para la cabal investigación, en particular por las autoridades competentes, en los términos de la legislación aplicable en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
La Institución declara que procederá por su propia iniciativa y bajo su íntegra responsabilidad a la integración/articulación técnica adecuada de su sistema informático con la Plataforma de Easypay, así como a la integración/articulación de los plugins (aplicaciones informáticas de conexión) que permitan a la Institución acceder a los servicios de pago en las plataformas de comercio electrónico en las que opere. La Institución asume responsabilidad exclusiva e íntegra por la calidad, seguridad, y conformidad técnica de dicha integración. En caso de que la integración/articulación no sea efectuada correctamente por la Institución, y como consecuencia de deficiencias, fallos, vulnerabilidades, o negligencia técnica de la integración resulten daños, perturbación, injerencia no autorizada, robo de datos, o cualquier impacto negativo para la Plataforma de Easypay, la Institución se obliga a resarcir a Easypay íntegramente por los daños directos, indirectos, y de cualquier tipo que esta pueda sufrir, sin límite de importe, incluyendo costes de remediación, costes de investigación, costes de compliance, y compensación por indisponibilidad.
La Institución declara reconocer y aceptar expresamente que, en caso de que la relación de negocio objeto del Contrato se inicie antes de poner a disposición todos los elementos informativos, identificativos, y comprobantes exigidos por la Ley n.º 83/2017, de 20 de agosto (Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo), deberá presentar tales elementos completos en el plazo máximo de 60 días tras el inicio de la relación, so pena de:
cierre y bloqueo inmediato de todos los servicios;
cierre de la cuenta de pago y Fee Payment Account;
bloqueo remoto de Equipos TPA;
congelación indefinida de las transferencias de fondos;
retención permanente de cualquier saldo remanente;
reporte obligatorio a las autoridades sectoriales o designadas en la regulación de AML/CFT.
La Institución declara reconocer y aceptar que, en caso de que se le haya facilitado a título excepcional la dispensa de presentación de los comprobantes referidos en la cláusula 30, dicha dispensa caduca cuando la Institución supere el importe anual acumulado permitido por ley en pagos recibidos o en caso de que se aplique lo dispuesto en la cláusula 30.
La Institución reconoce y acepta también que las autoridades públicas, las entidades reguladoras, titulares y/o gestoras de los sistemas e instrumentos de pago utilizados podrán solicitar, en todo momento, información, elementos y documentos comprobantes de las actividades desarrolladas por la Institución y de las operaciones de pago efectuadas, que la Institución se compromete a poner a disposición en el plazo que Easypay le indique, que será normalmente de 5 días.
La Institución se compromete a informar a Easypay en el plazo de 5 días tras producirse cualesquiera cambios o actualizaciones a la información previa facilitada en la Propuesta de Adhesión.
La Institución se compromete a cumplir en todo momento, de forma rigurosa e incuestionable, todas las normas, reglamentos, buenas prácticas, restricciones técnicas, y parámetros contenidos en las Reglas de Uso de la Plataforma, utilizándola exclusivamente para los fines a los que se destina y contratados con Easypay. Queda expresamente prohibido, so pena de penalización conforme al Tarifario General y/o suspensión/bloqueo inmediato del servicio:
realizar llamadas a la Plataforma que no sean para la realización de operaciones de pago legítimas;
realizar pruebas de penetración o de carga en la Plataforma;
utilizar bots o scripts no autorizados;
eludir medidas de seguridad; o
cualquier utilización abusiva o no autorizada.
La Institución declara y reconoce que no se califica como consumidor a efectos de la legislación de defensa del consumidor en materia de servicios financieros, en particular de lo dispuesto en el Decreto-Ley n.º 95/2006, de 29 de mayo, y en el Capítulo II del Título III y en los apartados 1 a 4 del artículo 100 del RJSPME, y que contrata con Easypay en el marco de su actividad comercial o profesional. La Institución reconoce y acepta que, en virtud de esta cláusula, queda excluida la aplicación de las normas legales del referido texto legal, así como de todas las normas del mencionado capítulo y de las indicadas en los apartados 1 a 4 del citado artículo 100 del RJSPME, susceptibles de ser excluidas, que no son, por tanto, aplicables a la prestación de servicios contratada a Easypay, con excepción de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 113, en los apartados 1 a 4 del artículo 115, en los apartados 2 y 5 a 7 del artículo 121, en el apartado 2 del artículo 130, en el apartado 6 del artículo 131 y en los apartados 2 y 3 del artículo 132 del RJSPME.
La Institución se obliga a asegurar, en todo momento, el cumplimiento de los procedimientos previstos en la legislación en vigor aplicable y en el presente Contrato, que sean de su competencia, para que las órdenes de pago puedan ser iniciadas, promovidas o ejecutadas regularmente por Easypay, informando, en particular, a los Ordenantes o a los beneficiarios de las operaciones de pago de que estas serán iniciadas, promovidas o ejecutadas por Easypay, e informando a esta, en todo momento, de los datos personales actualizados de los Ordenantes y de los beneficiarios de las operaciones de pago necesarios para la realización de las operaciones de pago incluyendo, cuando sea aplicable, los respectivos identificadores únicos previstos en el RJSPME.
La Institución se compromete a respetar las obligaciones que se derivan para ella del uso de los instrumentos de pago objeto del presente Contrato, en particular las consagradas en el artículo 110 del RJSPME, en especial en lo que se refiere a la utilización de cada instrumento de pago de acuerdo con sus condiciones de emisión y uso y a la preservación de las credenciales de seguridad atribuidas por Easypay y a comunicar, sin retrasos injustificados, tan pronto como tenga conocimiento, la pérdida, el robo, la apropiación abusiva o cualquier utilización no autorizada del instrumento de pago o de las referidas credenciales. En las operaciones de pago procesadas con recurso a un producto de crédito referido en la cláusula 14.d.v, la Institución se obliga a no proceder al fraccionamiento del importe íntegro de la operación de pago, excepto si tal ha sido autorizado por escrito por la entidad prestamista.
La Institución reconoce y acepta que todas las operaciones de pago cuya promoción o ejecución encomienda a Easypay están sujetas a las reglas propias, específicas, y a veces conflictivas de cada uno de los sistemas o instrumentos de pago elegidos y utilizados (Multibanco, SEPA, Visa, Mastercard, Amex, MB WAY, etc.), así como eventualmente a las reglas de las plataformas de comercio electrónico o gateways en las que la Institución opere. La Institución reconoce que tales reglas, frecuentemente complejas y cambiantes, son transmitidas por Easypay en sus versiones en vigor y constituyen parte vinculante de la Documentación Técnica y las Reglas de Uso. La Institución se obliga a respetar íntegramente tales reglas, aceptando que Easypay podrá suspender, cesar, o bloquear la prestación de los servicios, inmediatamente y sin aviso, en caso de que la Institución incumpla cualquier regla de dichos sistemas o lo expuesto en las Reglas de Uso.
La Institución acepta que, a efectos de este Contrato, se considera como momento de la recepción de la orden de pago como ordenante la fecha en que los fondos son puestos a disposición de Easypay y como beneficiario el primer día hábil siguiente a aquel en que Easypay reciba la orden o instrucción de cobro, no pudiendo revocar órdenes de pago a partir del día hábil anterior a los referidos eventos.
La Institución reconoce y se compromete a respetar la obligación de almacenamiento de los mandatos de los Ordenantes a efectos de las operaciones de pago, así como de sus respectivas modificaciones y cancelaciones, y declara aceptar que dicho almacenamiento sea efectuado por Easypay, por su cuenta, en caso de que así se acuerde entre las partes.
Con excepción de los casos expresamente previstos en estos Términos y Condiciones, la Institución declara y reconoce que Easypay no es responsable ni estará involucrada, directa o indirectamente, en cualesquiera cuestiones que se deriven de la relación comercial entre los Ordenantes y la Institución o entre esta y los beneficiarios de las órdenes de pago dadas por la Institución y, en particular, en cuanto a la prestación de cualquier servicio o suministro de productos, en su oportunidad, calidad y precio. La Institución acepta que si Easypay se ve involucrada en las cuestiones referidas anteriormente quedará obligada a pagar a Easypay una remuneración por su intervención en dichas cuestiones, de importe indicado en el Tarifario General. En los casos en que la Institución haya acordado tal régimen con sus propios clientes, la Institución acepta y autoriza a Easypay a no ponerle a disposición el acceso a los fondos recibidos en concepto de pago de bienes comercializados o de servicios prestados, que Easypay mantendrá bajo su control, hasta el momento en que se verifique el evento acordado con tales clientes a efectos de la puesta a disposición de los fondos a la Institución y de cuya ocurrencia Easypay debe ser informada previamente por escrito.
En las operaciones de pago procesadas con recurso a un producto de crédito referido en la cláusula 14.d.v, la Institución acepta y autoriza también a Easypay a no ponerle a disposición ni permitir el acceso a los fondos recibidos en concepto de pago de bienes comercializados o de servicios prestados por la Institución, que Easypay mantendrá bajo su control con el fin exclusivo de ejecución de la inherente operación de pago, hasta el momento en que se ponga a disposición de Easypay evidencia documental de la entrega del referido bien o de la prestación del referido servicio en buen estado por parte de la Institución, en perfectas condiciones de funcionamiento y de conformidad con las condiciones contenidas en el contrato celebrado entre la Institución y el respectivo cliente, incluyendo la responsabilidad por la prestación de las inherentes garantías comerciales.
En las operaciones de pago procesadas con recurso a un producto de crédito referido en la cláusula 14.d.v, la Institución se obliga a comunicar a Easypay de inmediato y por escrito en caso de que no exista un exacto cumplimiento del contrato de compraventa o de prestación de servicios celebrado por la Institución y/o el respectivo cliente ejerza la facultad de la excepción de incumplimiento del contrato de compraventa o de prestación de servicios, o la Institución acuerde con su cliente la reducción del precio de adquisición del bien o del servicio u ocurra la resolución del contrato de crédito y/o del contrato de compraventa o de prestación de servicios.
La Institución diligenciará para que, siempre que sea posible, se utilicen los medios de procesamiento informáticos y soportes magnéticos para el tratamiento y la transmisión de datos inherentes a la ejecución de este Contrato.
La Institución se obliga a respetar la imagen y el buen nombre comercial de Easypay y de sus respectivas marcas.
La Institución declara tener conocimiento y reconoce que Easypay no emite los instrumentos de pago, físicos o electrónicos, en particular tarjetas de pago, utilizados por los Ordenantes o por la Institución para ordenar las operaciones de pago y que Easypay solamente acuerda con la Institución un conjunto de procedimientos para la emisión de órdenes de pago y para ejecutar o promover la ejecución del cobro o del pago de fondos.
La Institución declara y reconoce que en las operaciones de pago individuales relativas a sus clientes, para cuya ejecución encomienda a Easypay, actúa en su condición de beneficiaria de las referidas operaciones individuales, reconociendo, en consecuencia, que los importes facturados por Easypay por la prestación de dichos servicios lo son en su condición de prestadora de servicios de pago del Beneficiario de dichas operaciones.
La Institución declara y reconoce igualmente que en las operaciones de pago individuales, en las que actúa como ordenante de operaciones de pago y para cuya ejecución encomienda a Easypay y que, en consecuencia, los importes facturados por Easypay por la prestación de dichos servicios lo son en su condición de prestadora de servicios de pago del Ordenante de dichas operaciones.
La Institución reconoce que Easypay desarrolla sus mejores esfuerzos para asegurar el funcionamiento, en todo momento, de la Plataforma y acepta que Easypay no es responsable de cortes o interrupciones de funcionamiento derivados de fallos de terceros en la prestación de los servicios de soporte al funcionamiento de la Plataforma, en particular de telecomunicaciones, ni en consecuencia de los cortes o interrupciones de los servicios de pago que presta, que se deriven de aquellos fallos de terceros.
Multas, Sanciones y Penalizaciones
La Institución reconoce que las entidades titulares y/o gestoras de los instrumentos de pago utilizados, en particular de las tarjetas de pago (Visa, Mastercard, American Express, Discover), pueden determinar unilateralmente la aplicación de multas, sanciones pecuniarias, penalizaciones, o exigir el pago de cargos contractuales, en particular costes de auditorías, costes de compliance, o multas por no conformidad, previstos en sus propias reglas de negocio. En los casos en que, por irregularidad, negligencia, fraude, o incumplimiento imputable directamente a la Institución, se anulen operaciones de pago promovidas, iniciadas o ejecutadas por cuenta de la Institución, que motiven la aplicación de cualquiera de los cargos, multas, o sanciones referidas con fundamento en las reglas de los referidos instrumentos de pago, la Institución acepta y autoriza que Easypay le debite de forma automática los eventuales cargos y sanciones, conforme a lo dispuesto en la cláusula 26 (letra h).
No obstante que los instrumentos de pago utilizados por la Institución a efectos de la ejecución de las operaciones de pago objeto de este Contrato no sean emitidos por Easypay, en caso de que la Institución comunique por escrito a Easypay, en los términos previstos en la cláusula 78, la pérdida, robo, apropiación abusiva, o cualquier utilización no autorizada de dichos instrumentos, Easypay informará de los hechos comunicados, con la mayor brevedad, a los emisores o gestores de dichos instrumentos de pago a fin de prevenir su eventual uso no autorizado o abusivo.
Corrección, Reembolso y Revocación de Órdenes de Pago
La Institución podrá solicitar y obtener la rectificación de una operación de pago que no haya autorizado, pero que haya sido ejecutada por cuenta de la Institución, o de una operación autorizada, que haya sido ejecutada incorrectamente en el marco de este Contrato, si reclama por escrito del hecho por una de las vías previstas en la cláusula 78 en el plazo máximo de 2 días hábiles contados desde la fecha en que se haya ejecutado la operación de pago en cuestión.
La Institución declara y acepta que la autorización y el mandato conferidos a Easypay solo se considerarán retirados y dejarán de producir efectos en relación con todas o alguna operación autorizada, en caso de que informe a Easypay por escrito, firmado por quien vincule a la Institución con, al menos, 10 días hábiles de antelación respecto a la fecha programada para la ejecución de la operación o del conjunto de operaciones en cuestión. La comunicación escrita referida en este apartado puede ser remitida a Easypay por la Institución por alguna de las vías indicadas en la cláusula 78. En el supuesto de que la retirada de la autorización y del mandato se refiera a un conjunto de operaciones de pago, se considerará como no autorizada por la Institución cualquier operación posterior a la fecha en que produzca efectos la referida retirada.
La Institución declara y se compromete a que en todas las situaciones en que sea necesario su acuerdo, en los términos de la ley, para que una operación de pago pueda ser válidamente revocada por el Ordenante, en particular en los casos de operaciones de pago iniciadas por ella o iniciadas por Easypay por su cuenta, o en el caso de adeudo directo, no dará ese consentimiento sin el acuerdo previo, expreso y por escrito, de Easypay, comunicado en los términos de la cláusula 78 de este Contrato. En caso de que Easypay dé su acuerdo a la revocación de la operación de pago podrá cobrar cargos por la aceptación de dicha revocación.
La Institución declara y reconoce que, en los términos de la legislación en vigor, las operaciones de pago iniciadas por ella o iniciadas a su petición por Easypay de las que sea beneficiaria podrán ser objeto de solicitud de reembolso por parte del Ordenante, en los términos y en el plazo general contenidos en la legislación en vigor o contenidos en los reglamentos y normas de los respectivos instrumentos de pago.
La Institución, en su condición de beneficiaria de operaciones de pago, se compromete ante Easypay a diligenciar en el sentido de cumplir el procedimiento previsto en la letra b), del apartado 5, del artículo 117 del RJSPME de forma que se excluya, en los casos admisibles, el derecho de reembolso de los ordenantes de las operaciones.
Si las solicitudes de reembolso superan en un mes el importe correspondiente al 1% del importe global de las operaciones realizadas en el mes anterior por la Institución, u otro límite que haya sido acordado por escrito por las Partes, Easypay podrá suspender inmediatamente la prestación de sus servicios, bloquear la Plataforma, y retener todos los fondos indefinidamente. La Institución acepta y autoriza que Easypay pueda modificar unilateralmente el límite en función del perfil de riesgo de las operaciones efectuadas por la Institución, en particular en función del número y patrón de solicitudes de reembolso recibidas, sin necesidad de notificación previa.
La Institución acepta asumir toda y cualquier responsabilidad en caso de que las operaciones de pago sean objeto de reclamación, de solicitud de rectificación, de revocación o de reembolso por parte del Ordenante y en las que Easypay sea requerida y tenga legalmente que proceder a la devolución de las cantidades recibidas por cuenta de la Institución en dichas operaciones de pago, asegurando la Institución a Easypay la puesta a disposición de los fondos necesarios al efecto y aceptando que Easypay solo estará obligada a proceder a la devolución de cualquier cantidad prevista en esta cláusula en caso de que la Institución disponga de fondos al efecto en su cuenta de pago.
La Institución autoriza a Easypay, en caso de reclamación, de solicitud de rectificación, de solicitud de reembolso o de revocación por parte del Ordenante, a proceder a la compensación o reembolso inmediato de los importes que esté obligada a devolver al Ordenante, con los fondos existentes en la cuenta de pago de la Institución, así como a debitar directamente, en caso de necesidad derivada de la insuficiencia de fondos de la referida cuenta de pago, la(s) cuenta(s) bancaria(s) que la Institución indicó a Easypay a efectos de la transferencia de los referidos importes, hasta el importe necesario para asegurar las referidas compensaciones o reembolsos. Con la suscripción de la Propuesta de Adhesión la Institución se obliga a entregar a Easypay para los fines anteriores autorización de adeudo en cuenta debidamente suscrita por quien la vincule, so pena de que, en caso de no hacerlo, Easypay pueda clasificar el perfil de la Institución como de riesgo elevado a efectos de la letra l) de la cláusula 26 de estas condiciones.
En las operaciones de pago procesadas con recurso a un producto de crédito referido en la cláusula 14.d.v, la Institución autoriza a Easypay a proceder al adeudo de su cuenta de pago con base en instrucción(es) escrita(s) de la entidad prestamista, siempre que ello resulte necesario para la regularización a favor de la entidad prestamista de importes exigibles o derivados del ejercicio de la excepción de incumplimiento por el cliente de la Institución, de la reducción del importe a pagar como resultado de un acuerdo entre la Institución y su cliente para la reducción del precio del bien o del servicio adquirido por el cliente, o de la resolución del contrato de crédito por los clientes de la Institución como consecuencia de la resolución del contrato de compraventa o del contrato de prestación de servicios o, además, a efectos de resarcimiento de los eventuales perjuicios de la entidad prestamista causados por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de aquellos contratos.
En caso de discrepancia entre Easypay y la Institución en relación con una o más operaciones de pago que Easypay haya sido encargada de promover o ejecutar en el marco de este Contrato, cada una de las Partes tendrá la carga de la prueba en relación con los hechos que invoque.
Suspensión, Bloqueo de los Servicios
La Institución declara tener conocimiento y aceptar que Easypay puede suspender o hacer cesar la prestación de todos o de alguno de los servicios contratados por la Institución, en particular por bloqueo de instrumento de pago, en caso de que ello sea exigido por disposición legal, por orden judicial o administrativa, por determinación de alguna entidad titular y/o gestora de los instrumentos de pago utilizados o, además, en caso de que Easypay sospeche o tome conocimiento, con posterioridad a la contratación, de que los servicios contratados por la Institución o la utilización del instrumento de pago utilizado están asociados a cualquier actividad ilegal, ilícita, sospechosa, fraudulenta o socialmente reprobable, o si la Institución desarrolla una de las actividades incluidas en el Listado de Actividades Prohibidas y Sujetas a Aprobación contenido en las Reglas de Uso, o, además, si ello se justifica por la seguridad del instrumento de pago, por la alteración negativa del perfil de riesgo de la Institución o por el incumplimiento por parte de la Institución de sus obligaciones contractuales.
Easypay, en caso de que se verifiquen alteraciones materiales a la información facilitada en la Propuesta de Adhesión, cambios en la estructura societaria, alteraciones en los beneficiarios efectivos, o cualquier evento que comprometa las representaciones efectuadas, puede suspender o cesar de inmediato la prestación de todos o parte de los servicios contratados, sin aviso previo, sin preaviso, y sin perjudicar la responsabilidad de la Institución por el pago íntegro de todos los importes debidos a Easypay en los términos de este Contrato, incluyendo comisiones sobre volumen mínimo.
En los casos previstos en las cláusulas anteriores, Easypay comunicará a la Institución por escrito y por los medios previstos en estas Condiciones Generales, a más tardar inmediatamente después de la decisión, la suspensión, cese de prestación del servicio o servicios, o el bloqueo de instrumento de pago, así como sus fundamentos, salvo si dicha información no puede ser facilitada por razones de seguridad debidamente fundamentadas o por imposición legal. La decisión de Easypay produce efectos de inmediato y regirá, en los casos de suspensión o de bloqueo, hasta que permanezcan las razones que la fundamentaron o hasta su anulación por parte de Easypay.
Una vez cesen los motivos que fundamentaron la suspensión del servicio o el bloqueo del uso del instrumento, Easypay informará a la Institución por escrito y por una de las mismas vías, en particular desbloqueando el uso del instrumento o sustituyendo la herramienta que permite ese uso por otra de igual tipo, pudiendo la Institución solicitar a Easypay ese desbloqueo mediante comunicación, en los términos previstos en la cláusula 78 de este Contrato.
Modificación y Actualización del Contrato
Easypay podrá modificar el Tarifario de sus servicios, comisiones, cargos, y tasas de forma unilateral, comunicando dicha modificación a la Institución por los medios previstos en la cláusula 78 o mediante información puesta a disposición en la Plataforma, con una antelación mínima de 30 días respecto a la fecha de entrada en vigor, salvo los casos de modificación urgente por razones de conformidad, seguridad, o imposición regulatoria. Asistiendo a la Institución el derecho de rescindir el presente Contrato en caso de que no esté de acuerdo con el nuevo tarifario, mediante comunicación remitida a Easypay en los términos de la cláusula 78. En caso de que la Institución continúe utilizando los servicios de Easypay tras la entrada en vigor del nuevo tarifario, se considerará que ha aceptado expresamente las modificaciones comunicadas.
La Institución toma conocimiento y acepta que Easypay podrá modificar unilateralmente las Condiciones Generales en vigor en cada momento, comunicando dicha modificación por escrito a la Institución por los medios indicados en estas cláusulas contractuales generales o mediante información puesta a disposición en su plataforma. Las nuevas condiciones entrarán en vigor 30 días después de su comunicación a la Institución o en el plazo indicado por Easypay a la Institución si las modificaciones introducidas son necesarias o se derivan, tras el inicio de la prestación de servicios, de una alteración sustancial de los presupuestos de contratación, en particular de los relativos a la actividad, a las operaciones de pago y al riesgo de la Institución, o son necesarias o se derivan de exigencia de las entidades titulares o gestoras de los sistemas de pago o de alteración legislativa o de orden administrativa o judicial o, además, en el caso de que sean necesarias por verificarse una violación reiterada por parte de la Institución de disposiciones legales o contractuales aplicables a las operaciones de pago.
En caso de que la Institución no esté de acuerdo con las modificaciones contractuales introducidas, podrá denunciar el presente Contrato, con efectos a partir de la fecha de entrada en vigor de las modificaciones contractuales, pero sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que se deriven para ella de las operaciones de pago que estén pendientes o que hayan sido introducidas en los sistemas de pago con anterioridad a la denuncia y de continuar obligada a pagar a Easypay los importes debidos a esta por los servicios prestados en el período de vigencia del Contrato.
Easypay y la Institución podrán acordar la modificación del clausulado del Contrato mediante documento escrito y firmado por ambas Partes, pasando las modificaciones a formar parte integrante del Contrato.
La Institución y Easypay se obligan a mantener confidencialidad en relación con las condiciones especiales o particulares del Contrato, no divulgándolas de ninguna forma, salvo en la medida en que sea necesario y en lo que sea estrictamente instrumental para la satisfacción de las obligaciones de cada una de las partes contratantes en este Contrato.
En el caso de las Instituciones que ya sean clientes de Easypay, las presentes Condiciones Generales sustituyen la totalidad del clausulado hasta ahora contratado, siendo considerado como Propuesta de Adhesión, y permaneciendo válido en todo lo que resulte aplicable, el «Anexo 1». Los demás Anexos contratados continúan constando como Anexos al presente Contrato.
Duración, Denuncia y Resolución del Contrato
El Contrato entrará en vigor conforme a lo dispuesto en la cláusula 9, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante comunicación escrita remitida a la otra Parte, en los términos previstos en la cláusula 78, con una antelación mínima de 30 días.
La Institución reconoce que será deudora de todos los costes, comisiones y cargos derivados de operaciones de pago iniciadas, pero no terminadas a la fecha efectiva de la denuncia del Contrato.
Concurriendo justa causa, puede cualquiera de las Partes resolver este Contrato, mediante carta certificada con acuse de recibo remitida a la otra Parte, con indicación de los fundamentos de la resolución y del plazo en que la resolución produce efectos. La Institución acepta que, en particular, los fundamentos previstos en el Contrato para el cese de prestación de servicios por parte de Easypay constituyen igualmente justa causa de resolución del Contrato por parte de Easypay.
Siendo el presente Contrato resuelto con justa causa, la Parte que le dio origen indemnizará a la otra en los términos generales del derecho.
Habiendo sido invocada justa causa para la resolución de este Contrato que resulte no fundamentada, tendrá la Parte perjudicada derecho a ser indemnizada en los términos generales del derecho.
Cesando la vigencia del presente Contrato, Easypay no dará inicio ni promoverá, ni ejecutará ninguna nueva operación de pago por cuenta de la Institución, siendo únicamente procesadas y concluidas las operaciones de pago que ya hayan sido iniciadas por Easypay por cuenta de la Institución en la fecha del cese del Contrato.
Comunicaciones
Excepto en los casos en que esté prevista una forma específica de comunicación, cualesquiera comunicaciones escritas entre las Partes podrán ser remitidas por una Parte a la otra por correo postal certificado o por correo electrónico a las direcciones indicadas en el presente Contrato o mediante comunicación en la Plataforma, siendo válida la dirección de correo electrónico indicada por las Partes a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 del Decreto-Ley n.º 12/2021, de 9 de febrero.
La Institución se obliga a mantener actualizadas en todo momento sus direcciones postal y de correo electrónico indicadas a efectos de este Contrato que, en particular a efectos de cualquier comunicación, incluyendo citación o notificación judicial, se consideran ser el domicilio convenido.
Cualquier propuesta o comunicación contractual presentada a Easypay, en soporte electrónico, será confirmada por respuesta remitida a la Institución a la dirección de correo electrónico indicada por esta.
Resolución de Litigios
La Institución toma conocimiento y acepta que a efectos de reclamación y de resolución de litigios de valor igual o inferior al límite jurisdiccional de los tribunales de primera instancia (actualmente 5.000,00 €), que tengan por objeto los derechos y deberes de las Partes en este Contrato, aplicables en los términos del título III del RJSPME, Easypay se ha adherido al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria Portuguesa (Centro de Arbitraje Comercial) y al Centro de Arbitraje de la Universidad Católica Portuguesa (CAUCP), entidades autorizadas a realizar arbitrajes, por lo que todos los litigios emergentes de este Contrato o con él relacionados serán definitivamente resueltos de acuerdo con los respectivos Reglamentos, por uno o más árbitros nombrados en los términos de dicho Reglamento.
Política de Privacidad y Deber de Secreto
La Institución toma conocimiento de que Easypay, en su condición de institución de pago, está obligada al cumplimiento de diversos deberes legales instituidos por la legislación bancaria aplicable a su actividad, en particular el deber de secreto relativo a las relaciones con sus clientes, y además, al cumplimiento de deberes instituidos por otra legislación aplicable a la actividad bancaria, en especial los derivados de la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, comprometiéndose la Institución a dar cumplimiento a las solicitudes que Easypay le haga para la satisfacción de los referidos deberes, a cumplir con los deberes que se deriven para ella de la referida legislación y a actualizar en todo momento y de inmediato, en caso de alteración, las situaciones declaradas y la información facilitada.
La Institución toma conocimiento de que Easypay procede al tratamiento informático de datos personales, en los términos de la legislación en vigor, en particular del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679 ), de la Ley n.º 59/2019, de 8 de agosto, y de la Política de Privacidad y de Protección de Datos. (en lo sucesivo la Política), que es anexo y forma parte integrante de este contrato, dando su acuerdo, en los términos de las interpretaciones contenidas en las Directrices adoptadas el 15 de diciembre de 2020 (versión 2.0) por el Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB – European Data Protection Board), a las cláusulas contenidas en la Política en materia de protección de datos.
Última actualización: 16-07-2026
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